Aristobulo Sosa y Otros c/ Provincia del Neuquen
Trabajadores y un sindicato demandaron a Agua y Energía Sociedad del Estado y a la Provincia del Neuquén por daños y perjuicios derivados de la transferencia de servicios eléctricos, pidiendo la nulidad de los actos de transferencia y la inconstitucionalidad de la ley 18.586 y normas complementarias. La Corte Suprema rechazó la demanda por no haberse acreditado el perjuicio invocado ni el interés jurídico concreto para impugnar la constitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Aristóbulo Sosa, José Salvador Rosales, Rubén Salazar, Domingo Carlos Sánchez, Víctor Raúl Benegas y el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén.
¿A quién se demanda?
Agua y Energía Sociedad del Estado y la Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de los actos de transferencia de servicios eléctricos a la Provincia del Neuquén, inconstitucionalidad de la ley 18.586, decreto 5592/68 y resolución conjunta M.T. 9/79 y M.E. 1332/80, y resarcimiento de daños y perjuicios por pérdida de beneficios laborales y de afiliados.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional) la demanda..." La Corte señaló que "el sustento del reclamo está centrado en la pérdida de los beneficios establecidos en el marco de una relación laboral de derecho privado para los primeros, y de la eventual disminución del número de afiliados para el segundo, y está claro que ninguno de esos extremos ha sido acreditado." Asimismo indicó que "el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto." Con relación a la negligencia procesal, se señaló que a los actores "se les dio por perdido el derecho a producirla en atención a su negligencia en la tramitación de la que oportunamente habían ofrecido".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 67 inc. 11, 67 inc. 16, 86 inc. 1, 100, 101, 105, 107 · Constitucion nacional
- Ley 18.586arts. 1, 5, 9, 11, 15, 19 · Organismos nacionales en jurisdiccion provincial
- Decreto 5592art. 1 inc. b
- Ley 19.549arts. 7, 9 · Normas
- Ley 20.705arts. 4, 8, 59 · Sociedades del estado
- Ley 21.800arts. 1, 2, 3 · Administraccion publica nacional
- Ley 21.839arts. 6, 9, 11, 33, 37 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 22.202arts. 9, 11 · Presupuesto general
- Ley 22.290Servicio publico
- CCT 36/75
- Resolución M.T. 9/79 y M.E. 1332/80
Fallos que cita
- Sosa, Aristóbulo y otros c/ Neuquén, Provincia delCSJN · 10/02/1987
- Jerez, Agustín y otros c/ Agua y EnergíaCSJN · 09/06/1983
- DelfinaCSJN · Fallos 148:435
- PratticoCSJN · Fallos 246:349
- Fallos 270:42CSJN
- Fallos 280:29CSJN
- Fallos 298:180CSJN
- Fallos 301:1094CSJN
- Fallos 301:901CSJN
- Fallos 302:1666CSJN
- Cantábrica S.A.M.I.G.CSJN · 10/09/1985
- Andrada, Mario y otros c/ Edy S.A.I.F.E.I.CSJN · 12/08/1986
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