JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Guillermo Laperuta V, The Chase Manhattan Bank S.a.

Guillermo Laperuta reclamó la nulidad de un contrato con The Chase Manhattan Bank S.A. mientras se tramitaba en su contra un juicio ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente, y pidió la sustanciación de ese proceso ordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución que había negado la tramitación coetánea de ambos procesos, por arbitraria y contraria al artículo 553 del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:192
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Juicio ejecutivo Juicio ordinario Tramitacion coetanea Art. 553 cpccn Ley 22.434 Cuenta corriente Nulidad de contrato Debido proceso

¿Quién es el actor?

Guillermo Laperuta.

¿A quién se demanda?

The Chase Manhattan Bank S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del contrato celebrado con el ejecutante, sobre la base de la cuenta corriente que originó el juicio ejecutivo; el actor sostuvo que esos aspectos sólo podían atacarse por la vía del proceso ordinario.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar nuevo fallo conforme al pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta equiparable a una sentencia definitiva, pues imposibilita continuar el litigio hasta tanto recaiga resolución en otras actuaciones e importa denegar en forma absoluta el derecho -esgrimido por el actor- a la tramitación coetánea de los procesos ordinario y ejecutivo."

"El último párrafo del art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -texto según la ley 22.434- dispone que 'el juicio ordinario promovido mientras se sustancia el ejecutivo no produce la paralización de este último'. De dicho texto no puede sino extraerse la posibilidad que tiene el ejecutado de cuestionar la deuda que se le atribuye mediante un proceso de conocimiento -de carácter declarativo- que si bien es cierto no paraliza la ejecución, tampoco se ve impedido por ésta."

"La decisión del a quo que niega la mencionada facultad resulta descalificable a la luz de la conocida doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias, pues manifiesta una total prescindencia del texto legal que trasunta su carencia de sustento normativo."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Laperuta, Guillermo c/The Chase Manhattan Bank S.A.CSJN · 05/02/1987

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