Eloy Felipe Abelenda
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por arbitrariedad interpuesta en la causa por homicidio culposo seguida contra un médico que prescribió un medicamento al que el paciente era alérgico, que terminó falleciendo. La Corte revocó la absolución dictada por la Cámara por considerar que la sentencia carecía de fundamentación suficiente al apartarse de la prueba agregada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / querellante (la recurrente es la señora de Ramón Pérez, en su carácter de parte en la causa).
¿A quién se demanda?
Eloy Felipe Abelenda, médico del Sanatorio Municipal "Dr. Julio Méndez".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por homicidio culposo, por haber prescripto la aplicación de una inyección de "Lisalgil" a un paciente alérgico a ese tipo de medicamentos, lo que habría provocado un shock anafiláctico, un paro cardiorrespiratorio y la muerte del paciente minutos después.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y dejó sin efecto la absolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala II, en el alcance señalado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "La Cámara, al revocar el fallo condenatorio de primera instancia, sostuvo que no está probado que el obrar imprudente del médico -que reconoce- haya sido la causa de la muerte del paciente, ya que no podría descartarse que entre la aplicación del 'Lisalgil' y su posterior fallecimiento, pudiera haber interferido alguna otra causa natural o humana que fuera realmente determinante del resultado."
Considerando 4°: "Dicha conclusión, que se aparta de la abundante prueba agregada, importa una afirmación dogmática que descalifica el fallo como acto jurisdiccional en la medida que adolece de una decisiva carencia de fundamentación, lo que torna aplicable la doctrina de este Tribunal sobre la arbitrariedad de sentencias (confr. Fallos: 301:867, entre muchos otros)."
Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), que había propuesto desestimar la queja: "la tacha de arbitrariedad tiene carácter estrictamente excepcional, y su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta falta de fundamentación". La Corte no compartió esta postura y consideró configurada la arbitrariedad.
Nota: el dictamen del Procurador no constituye decisión del tribunal; la posición que prevaleció es la de la mayoría de la Corte, que hizo lugar a la queja.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Recurso de hecho deducido por la señora de Ramón Pérez en la causa Abelenda, Eloy Felipe s/ homicidio culposoCSJN · 05/02/1987 · Fallos 301:867
- Paschero, OsvaldoCSJN · 19/04/1986
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