Comision Nacional de Personas Desaparecidas
La Corte Suprema desestimó la queja por denegatoria de un recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Juan Antonio del Cerro contra la decisión de la Cámara Federal que determinó la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y ordenó la acumulación de causas. La Corte sostuvo que las resoluciones de competencia no son sentencia definitiva salvo denegatoria del fuero federal, y que la avocación prevista por la ley 23.049 no vulnera el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de Juan Antonio del Cerro (recurrente).
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto; se trata de un incidente de competencia en la causa CONADEP s/denuncia, en el marco de la investigación de hechos vinculados a la represión ilegal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, declaró la conexidad con la causa 44/86 y ordenó la remisión para su conocimiento por el tribunal en pleno.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja y, con ello, el recurso extraordinario denegado. La Corte no admite la vía intentada porque la resolución de competencia no constituye sentencia definitiva y las cuestiones planteadas no involucran materia constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no constituyen, en principio, sentencia definitiva que habiliten la instancia extraordinaria salvo que exista denegatoria del fuero federal, excepción que no se verifica en estas actuaciones."
"Tampoco configura materia constitucional el invocado desconocimiento del derecho de defensa que el recurrente deriva de la avocación dispuesta, pues si bien la doble instancia no puede suprimirse arbitrariamente cuando el legislador la ha establecido, en la especie es la propia ley 23.049 la que otorga facultades de avocación a las cámaras federales (art. 10)."
"...posibilidad que el a qua ha ejercido en el caso sobre la base de sus circunstancias fácticas y de la aplicación de normas procesales, puntos cuya revisión no incumbe a esta Corte por la vía intentada."
El Procurador General había señalado que la doble instancia no es exigencia constitucional y que la decisión era coincidente con lo resuelto en la Comp. 363 Libro XX, "Valenzi de Sánchez, Rosaria Isabella s/denuncia".
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Normas que cita
- Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
Fallos que cita
- Valenzi de Sánchez, Rosaria Isabella s/denunciaCSJN · 25/11/1986
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