JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cambios Teletour S.a. c/ Banco Centhal de la Republica Argentina.

Cambios Teletour S.A. promovió demanda contra el Banco Central de la República Argentina para que se declare la nulidad de comunicaciones que la obligaron a vender a la entidad sus excedentes de posiciones netas en divisas, con reclamo de daños y perjuicios. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado la demanda, por entender que el Banco Central estaba facultado para exigir la negociación obligatoria de divisas en virtud del decreto-ley 4611/58 y del régimen de policía financiera y cambiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:203
Banco central Control de cambios Policia financiera Negociacion obligatoria de divisas Decreto-ley 4611/58 Posicion neta de cambios Relacion de derecho administrativo Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestiones facticas y probatorias.

¿Quién es el actor?

Cambios Teletour S.A. (casa de cambio).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las comunicaciones B-33, B-34, B-76 y A-38 del Banco Central, que obligaron a las entidades autorizadas a operar en cambios a venderle el excedente de posiciones netas en divisas registradas los días 27 de marzo y 19 de junio de 1981; y reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de fs. 337/342, en cuanto fue materia del recurso extraordinario concedido, con costas; se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actuación del Banco Central de la República Argentina se debe ajustar a las directivas generales que en materia de política económica, monetaria, cambiaria y financiera dicte el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Economía (art. 4º, ley 20.539), en cuyo contexto aplica las normas de cambio, ejecuta los medios de fiscalización que su cumplimiento le exige y entiende en el ingreso de divisas que en todo concepto se opere en el país."

"El conjunto de normas que otorga facultades al Banco Central en materia cambiaria y que complementa e integra la regulación de la actividad financiera que se desarrolla en el país convierte a esta entidad autárquica en el eje del sistema financiero, concediéndole atribuciones exclusivas e indelegables en lo que se refiere a política monetaria y crediticia, la aplicación de la ley, y su reglamentación y la fiscalización de su cumplimiento. En tales condiciones las relaciones jurídicas entre el Banco Central y las entidades cambiarias sujetas a su fiscalización se desenvuelven en el ámbito de derecho administrativo."

"Al momento de dictar las comunicaciones cuestionadas, el Banco Central se encontraba facultado para disponer la negociación obligatoria de las divisas que conforman el excedente de una posición neta de cambios, y aquéllas hallan particular sustento en el decreto-ley 4611/58."

"La obligatoriedad de negociar las divisas establecida por aquel precepto no debe ser entendida como un derecho o beneficio otorgado en provecho exclusivo y excluyente de las entidades cambiarias, sino como un instrumento previsto por la ley con el objeto de que el Banco Central cumpla cabalmente con la misión de concentrar y administrar las divisas que integran el sistema institucionalizado de cambios."

Sobre el recurso extraordinario, la Corte señaló que "la admisibilidad y valoración de las pruebas ofrecidas constituyen cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria y propias de los jueces de la causa, salvo en aquellos casos de manifiesta arbitrariedad, la que no se verifica en el sub examine atento a que la propia apelante solicitó que la causa fuera declarada de puro derecho."

Normas que cita

  • Ley 20.539arts. 1, 4, 38 · Banco central de la republica argentina
  • Ley 18.924art. 1 · Casas y agencias de cambio
  • Decreto-ley 4611art. 1 inc. c)
  • Decreto 62art. 1 a 9
  • Constitución Nacionalarts. 67 incs. 5, 16 y 28 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Banco Central c/ Banco de ItaliaCSJN · Fallos 256:241
  • Fallos 303:1776CSJN
  • Fallos 251:343CSJN
  • Fallos 275:265CSJN
  • Fallos 297:3133CSJN
  • Fallos 101:676CSJN
  • Fallos 302:235CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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