JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aldo Hector Mori c/ Arturo Pintaño y Otros

La Corte Suprema descalificó la regulación de honorarios de peritos por omisión de pronunciarse sobre articulaciones serias, y dejó sin efecto una sentencia laboral por autocontradicción y por afirmación dogmática sobre la indemnización del art. 233 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:236
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Omision de pronunciamiento Honorarios de peritos Base regulatoria Contradiccion Contrato a plazo fijo Indemnizacion por antiguedad Art. 233 lct Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Aldo Héctor Mori (causa Mori c/ Pintaño y otros); Nicolás Mendoza (causa Mendoza c/ ACE Seguridad S.R.L.).

¿A quién se demanda?

Arturo Pintaño y otros; ACE Seguridad S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en Mori, regulación de honorarios de perito ingeniero y perito médico; en Mendoza, indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) e indemnización del art. 233 LCT.

¿Qué se resolvió?

en Mori, corresponde descalificar las regulaciones de honorarios por omisión de pronunciamiento sobre articulaciones vinculadas a la base regulatoria y su actualización. En Mendoza, corresponde dejar sin efecto la sentencia por autocontradicción (convierte el plazo fijo en contrato por tiempo indeterminado pero niega la antigüedad por no haber transcurrido tres meses) y, en otro sumario, por afirmación dogmática y exceso de jurisdicción al rechazar el art. 233 LCT sin impugnación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según los sumarios, lo relativo a retribuciones profesionales es materia extraña al art. 14 de la ley 48, salvo cuando la Cámara omite pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes oportunamente formuladas (causa "Cantegrill Internacional S.A." del 19/06/1986). En Mendoza, la sentencia realiza una interpretación inadecuada de las constancias, dado que la relación laboral continuó hasta el distracto indirecto, y las normas laborales contemplan el tema expresamente (art. 246 LCT). No se transcriben párrafos textuales de los considerandos, solo los sumarios.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cantegrill Internacional S.A. s/quiebras/incidente promovido por Cantegrill Internacional S.A.CSJN · 19/06/1986

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