JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pio Domingo Fardin

Los actores reclamaron la bonificación prevista en el convenio colectivo 36/75 para el supuesto de extinción del contrato por jubilación, y el tribunal de trabajo rechazó la demanda por considerar derogada la prestación y constitucional la ley 21.476. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2º inciso a) de la ley 21.476 en cuanto derogó dicha bonificación y ordenó dictar nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:248
Convenio colectivo de trabajo Ley 21.476 Inconstitucionalidad Orden publico economico Emergencia Autonomia colectiva Bonificacion por jubilacion Articulo 14 bis Recurso extraordinario Derogacion de beneficios convencionales.

¿Quién es el actor?

Bismarck Almirón y otro.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Eléctrica Ltda. de Pergamino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la bonificación prevista en el artículo 9º del convenio colectivo 36/75 para el supuesto de extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador (jubilación ocurrida en agosto de 1982).

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue objeto del agravio tratado (la inconstitucionalidad de la ley 21.476 art. 2º inc. a) respecto de la bonificación), y ordenó devolver el expediente para que se dicte una nueva sentencia conforme con lo resuelto. No se pronunció sobre la cuestión de derecho común relativa al alcance derogatorio de la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del Procurador General (dictamen que la Corte no adoptó en su totalidad, pero que sirve de contexto): "La mayoría del tribunal a quo decidió que el ínc. b del citado art. 9º se encuentra derogado por la ley 21.476. Sostuvo, con cita de fallo de la Corte en su anterior composición, que la garantía constitucionalmente acordada a los gremios de celebrar convenciones colectivas de trabajo no es absoluta, y no excluye la posibilidad de que algunas de las disposiciones contenidas en las mismas sean dejadas sin efecto por una ley posterior."

Del dictamen: "...no puede negarse la posibilidad que razones de orden público general impongan –transitoriamente– limitaciones a las autonomías colectivas, traduciéndose ello en la suspensión o derogación de beneficios si bien legítimos, excepcionales."

Del dictamen, sobre la emergencia: "...la configuración de aquella situación... no parece que pueda desconocerse tras haber sido tan vigorosamente descripta por el gobierno constitucional."

Fundamento de la Corte (considerando 3º): "Que en cuanto al fondo de la materia, el sub examine reitera, en lo sustancial, un problema análogo al decidido por esta Corte en el pronunciamiento del 2 de abril de 1985, dictado in re N. 127. XIX. 'Nordensthol, Gustavo Jorge c/Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado s/despido', al que cabe remitir en razón de brevedad."

Sobre la admisibilidad, la Corte señaló (considerando 2º) que la apelación no satisfacía el requisito de fundamentación crítica respecto de la cuestión de derecho común (derogación), pero sí respecto de la cuestión federal (inconstitucionalidad), que entraña cuestión federal según el inciso 1º del artículo 14 de la ley 48.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Nordensthol, Gustavo Jorge c/Subterráneos de Buenos Aires S.E. s/despidoCSJN · 02/04/1985
  • Fagale, Irma Lidia c/Dicon Difusión Contemporánea s/recurso de hechoCSJN · 08/10/1985
  • Avico, Oscar Agustín c/De la Pesa, Saúl s/consignación de interesesCSJN · 07/12/1934 · Fallos 172:21
  • Fallos 136:131CSJN
  • Fallos 144:21CSJN
  • Fallos 199:483CSJN
  • Fallos 246:345CSJN
  • Fallos 262:102CSJN
  • Fallos 301:608CSJN
  • Fallos 235:516CSJN
  • Fallos 236:531CSJN
  • Fallos 297:551CSJN
  • Fallos 308:1783CSJN
  • Fallos 307:2230CSJN
  • Fallos 308:723CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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