Vicente Cuenze
La Corte Suprema sostuvo que la resolución que rechazó la excepción de falta de acción planteada por la defensa del procesado no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48. Agregó que las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos pueden ser conocidas por la Corte en el recurso extraordinario que quepa contra la sentencia final de la causa.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto es un sumario de jurisprudencia y no identifica las partes)
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (no se individualiza el proceso penal ni el delito imputado)
¿Qué se resolvió?
el pronunciamiento que rechazó la excepción de falta de acción no es sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48 ni equiparable a ella. Las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos pueden ser examinadas por la Corte al resolver el recurso extraordinario contra la sentencia final de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el texto no transcribe considerandos. Surge sólo la doctrina sumarial: el auto que rechaza la excepción de falta de acción no es sentencia definitiva (Fallos 306:1609 y 1846; Fallos 247:176 y 253:133), y la cuestión federal allí resuelta puede discutirse en el recurso extraordinario contra la sentencia final (precedente citado: "Greco, Héctor Osvaldo M.", 15 de octubre de 1985).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 22.140
Fallos que cita
- Fallos 306:1609CSJN
- Fallos 247:176CSJN
- Fallos 253:133CSJN
- Greco, Héctor Osvaldo M.CSJN · 15/10/1985
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