JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Y Pensiones de la Policia Federal

Ekmekdjian, apoderado de los actores, recurrió la regulación de honorarios que excluyó los intereses del monto del juicio. La Corte Suprema desestimó la queja y confirmó la sentencia, por entender que la exclusión de los intereses es una decisión razonable que no afecta garantías constitucionales ni resulta confiscatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:708
Regulacion de honorarios Monto del juicio Intereses Capital actualizado Razonable discrecion del legislador Garantia de propiedad Confiscatoriedad Retribucion del abogado Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Ekmekdjian, abogado apoderado de los actores (Atilio Pasquinelli y otros).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del letrado, en cuanto a si el monto del juicio debe incluir los intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara consideró como monto del juicio el capital actualizado sin acumular los intereses. La Corte confirmó esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "La naturaleza accesoria de los intereses respecto del capital a cuyo pago se ha condenado, así como su carácter esencialmente indemnizatorio de la privación temporaria de aquél, hacen que no resulte excesivo un distinto tratamiento en cuanto a su inclusión dentro de la base regulativa; lo mismo puede decirse de la apreciación de que la condena a satisfacer dicha renta no requiere por parte del profesional una actividad precisa y diferente de aquélla que le corresponde cumplir en el pleito para la obtención de un pronunciamiento favorable a las pretensiones deducidas."

> "Así, el no cómputo de tal rubro queda ubicado en el espacio de la razonable discreción del legislador, y del juzgador que lo interpreta, sin lesión de las garantías alegadas, cuyas normas tutelares no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión."

> "Por lo expuesto, lo resuelto no puede calificarse como confiscatorio, sin perjuicio de señalar que el apelante no demuestra en su recurso extraordinario la aducida disminución del 35 % de la retribución que le habría de corresponder según sus cálculos."

Se señala además que la interpretación de la norma no federal (art. 19 de la ley 21.839) queda excluida de la competencia de la Corte, la cual sólo revisa la validez constitucional de lo resuelto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ekmekdjian c/ Pasquinelli (Caja de Retiros...)CSJN · 06/05/1986
  • Pasquinelli, AtilioCSJN · Fallos 295:72
  • Fallos 304:332CSJN
  • Fallos 305:121CSJN
  • Fallos 303:1917CSJN
  • Fallos 304:415CSJN

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