JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Manuel Madanes

La Dirección General Impositiva dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto las resoluciones que impugnaban las declaraciones juradas del impuesto especial a los incrementos no justificados de Manuel Madanes. La Corte Suprema revocó la sentencia, por entender que el decreto 957/70 podía incorporar como renta justificada los saldos a favor no utilizados, en tanto respeta el espíritu de la ley 18.529.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:682
Impuesto a los reditos Incrementos patrimoniales no justificados Ley 18.529 Decreto 957/70 Saldos a favor Renta justificada Facultad reglamentaria Interpretacion de normas impositivas Regularizacion patrimonial Ley 11.683

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional), recurrente.

¿A quién se demanda?

Manuel Madanes, contribuyente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las declaraciones juradas del impuesto especial a los incrementos no justificados, y de las declaraciones del impuesto a los réditos de los años 1968 y 1969, en las que el contribuyente había computado un saldo de impuesto a su favor (no utilizado hasta el 25/02/1970) del año 1968 para determinar el impuesto adeudado del año 1969.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, que había dejado sin efecto las resoluciones administrativas, y restableció la validez de la determinación del organismo fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 18.529 instituyó un régimen que tuvo como propósito la regularización patrimonial de los contribuyentes, estableciendo un tratamiento de excepción que les permitiera ajustar su situación impositiva frente al fisco."

"El decreto reglamentario N° 957/70, de conformidad con lo previsto por la ley para impuestos ingresados a cuenta, o retenciones sufridas, añadió en el art. 21, inciso d), que los saldos de impuesto a favor de los contribuyentes que resultaran de la última declaración jurada presentada, no utilizados hasta el día 25 de febrero de 1970 inclusive, tendrían el mismo tratamiento que aquéllos, o sea, serían considerados como renta justificada, lo que permite concluir que el citado decreto incorporó un supuesto que involucra también un importe a favor de los responsables."

"[...] el espíritu que informó íntegramente el sistema normativo fue el de promover la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes que no habían cumplido debidamente, con las normas de imposición a la renta, facultándolos a justificar las rentas omitidas, mediante la declaración de las que 'realmente' fueron obtenidas, con la finalidad de adecuarse al régimen legal."

"[...] la ley 11.683 consagra la primacía, en la materia, de los textos que le son propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial, en cuya virtud, el concepto de 'leyes impositivas' empleado en dicha ley no excluye las disposiciones reglamentarias emanadas de los órganos competentes, pues ellos, en la medida que respeten su espíritu, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que la propia ley."

Normas que cita

  • Ley 18.529art. 4 inc. e)
  • Decreto 957art. 21 inc. d)
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • Constitución Nacionalart. 86 · Constitucion nacional
  • Ley 18.520
  • Resolución 1339art. 27

Fallos que cita

  • Kowalsky, Julio c/Estado Nacional (A.N.A.) s/ordinario22/10/1985
  • Schmid, Omar c/Estado Nacional - Congreso Nac. s/nulidad de resolución
  • Alfaro, Carlos Alberto c/Estado Nacional (A.N.A.) s/nulidad de acto administrativo22/10/1985
  • Vitale, Roberto c/Estado Nacional s/ordinario05/11/1985
  • Salom, Graciela M. c/Estado Nacional s/nulidad de resolución17/10/1985

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.