Manuel Madanes
La Dirección General Impositiva dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto las resoluciones que impugnaban las declaraciones juradas del impuesto especial a los incrementos no justificados de Manuel Madanes. La Corte Suprema revocó la sentencia, por entender que el decreto 957/70 podía incorporar como renta justificada los saldos a favor no utilizados, en tanto respeta el espíritu de la ley 18.529.
¿Quién es el actor?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional), recurrente.
¿A quién se demanda?
Manuel Madanes, contribuyente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las declaraciones juradas del impuesto especial a los incrementos no justificados, y de las declaraciones del impuesto a los réditos de los años 1968 y 1969, en las que el contribuyente había computado un saldo de impuesto a su favor (no utilizado hasta el 25/02/1970) del año 1968 para determinar el impuesto adeudado del año 1969.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, que había dejado sin efecto las resoluciones administrativas, y restableció la validez de la determinación del organismo fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 18.529 instituyó un régimen que tuvo como propósito la regularización patrimonial de los contribuyentes, estableciendo un tratamiento de excepción que les permitiera ajustar su situación impositiva frente al fisco."
"El decreto reglamentario N° 957/70, de conformidad con lo previsto por la ley para impuestos ingresados a cuenta, o retenciones sufridas, añadió en el art. 21, inciso d), que los saldos de impuesto a favor de los contribuyentes que resultaran de la última declaración jurada presentada, no utilizados hasta el día 25 de febrero de 1970 inclusive, tendrían el mismo tratamiento que aquéllos, o sea, serían considerados como renta justificada, lo que permite concluir que el citado decreto incorporó un supuesto que involucra también un importe a favor de los responsables."
"[...] el espíritu que informó íntegramente el sistema normativo fue el de promover la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes que no habían cumplido debidamente, con las normas de imposición a la renta, facultándolos a justificar las rentas omitidas, mediante la declaración de las que 'realmente' fueron obtenidas, con la finalidad de adecuarse al régimen legal."
"[...] la ley 11.683 consagra la primacía, en la materia, de los textos que le son propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial, en cuya virtud, el concepto de 'leyes impositivas' empleado en dicha ley no excluye las disposiciones reglamentarias emanadas de los órganos competentes, pues ellos, en la medida que respeten su espíritu, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que la propia ley."
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Normas que cita
- Ley 18.529art. 4 inc. e)
- Decreto 957art. 21 inc. d)
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Constitución Nacionalart. 86 · Constitucion nacional
- Ley 18.520
- Resolución 1339art. 27
Fallos que cita
- Kowalsky, Julio c/Estado Nacional (A.N.A.) s/ordinario22/10/1985
- Schmid, Omar c/Estado Nacional - Congreso Nac. s/nulidad de resolución
- Alfaro, Carlos Alberto c/Estado Nacional (A.N.A.) s/nulidad de acto administrativo22/10/1985
- Vitale, Roberto c/Estado Nacional s/ordinario05/11/1985
- Salom, Graciela M. c/Estado Nacional s/nulidad de resolución17/10/1985
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