JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sebastian David Ferrita y Otro

El Banco Central de la República Argentina, como liquidador de América Latina Caja de Crédito Cooperativa Ltda., reclamó verificar como gasto de la liquidación los honorarios de los liquidadores contratados. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la inadmisibilidad del crédito, por entender que la función de liquidador es gratuita e indelegable y que la preferencia de cobro comprende sólo los gastos causados directamente por la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:564
Liquidacion concursal Entidades financieras Banco central de la republica argentina Ley 21.526 Verificacion de creditos Gastos de liquidacion Preferencia de cobro Funcion indelegable Honorarios Recurso extraordinario

Actor/recurrente: Banco Central de la República Argentina (síndico designado en la causa).

Demandado/a: América Latina Caja de Crédito Cooperativa Ltda. (en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación, como gasto de la masa, de un crédito en concepto de gastos por la liquidación concursal de la entidad financiera.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E) había confirmado el rechazo de la revisión por considerar inadmisible el crédito. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia en cuanto fue materia de apelación, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 21.526 establece reglas específicas para la liquidación concursal de las entidades financieras y encomienda la tarea al Banco Central de la República Argentina, entidad que no percibe honorarios por su gestión, está facultada para contratar el personal necesario con cargo a la liquidación, y goza de una preferencia de cobro con respecto a los gastos que le demande el desempeño de sus funciones (art. 50, inc. a), e inc. c), ap. 1, y art. 54)."

"El carácter gratuito e indelegable de la función de liquidador atribuida al Banco Central de la República Argentina es incompatible con la percepción de honorarios por la institución gestora del crédito, o por sus mandatarios y delimita el alcance de la preferencia de cobro instituida en el art. 54, la cual comprende sólo a los gastos causados directamente por la liquidación."

"En consecuencia, resulta irrelevante a los fines pretendidos por la parte recurrente, que el organismo oficial lleve a cabo la liquidación por medio de sus propios funcionarios o por terceros contratados que lo representen, como acontece en el sub examine."

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 50, 54 · Entidades financieras
  • Ley 20.771art. 6 · Estupefacientes
  • CParts. 54, 166 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 279:364CSJN · 15/04/1986
  • Fallos 307:533CSJN · 15/04/1986

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