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Corte Suprema

Jose Odasso. Caja de Prevision y Seguridad Social de Abogados' y Procuradoresde la Provincia de Cordoba

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario deducido por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Córdoba, confirmando la orden de continuar el trámite de jubilación ordinaria del actor. El tribunal sostuvo que la interpretación del régimen previsional local es materia no revisable en la instancia extraordinaria, aunque una de las disidencias, en cambio, consideró arbitraria la sentencia por aplicar una norma derogada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:670
Recurso extraordinario Improcedencia Jubilacion ordinaria Caja de prevision de abogados Ley 4474 Ley 6468 Computo de servicios Derecho publico local Arbitrariedad Derogacion de norma

¿Quién es el actor?

José Odasso.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

continuación del trámite de jubilación ordinaria, computando los períodos en que el afiliado efectuó aportes conforme al art. 78 de la ley 4474 de la Provincia de Córdoba.

¿Qué se resolvió?

improcedencia del recurso extraordinario deducido contra la sentencia que ordenó continuar el trámite de la jubilación ordinaria. El tribunal consideró que las partes discuten la interpretación del régimen especial provincial para abogados y procuradores fuera del sistema de reciprocidad jubilatoria, materia que, en principio, no es revisable en la instancia de excepción en razón del respeto debido al derecho de las provincias a darse sus propias instituciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que ordenó a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba que continuara el trámite de la jubilación ordinaria solicitada por el actor, sobre la base de computar los períodos en que el afiliado había efectuado aportes de acuerdo con lo que prescribía el art. 78 de la ley 4474."

"Si bien la ley 4474 de la Provincia de Córdoba había sido derogada al tiempo de la solicitud del actor, no lo es menos que la ley 6468 -que la sustituyó- regula un sistema que permite obtener el cómputo de servicios por el período que se discute, lo que revela la improcedencia de los agravios en tal sentido, dado que sólo traducen las discrepancias con el criterio que utilizó el tribunal para decidir el tema."

¿Cómo votaron los jueces?

"Si bien no incumbe a la Corte por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 revisar la aplicación e interpretación de disposiciones de derecho público local efectuada por los tribunales provinciales, la utilización de una norma que ya no regía al momento de dictarse el pronunciamiento permite descalificar la decisión como arbitraria. Así ocurre en el caso en que el a quo invocó expresamente el art. 53 de la ley 4474 de la Provincia de Córdoba, sin reparar en que dicho precepto había sido derogado incuestionablemente por la ley 6468, al tiempo en que el actor presentó la solicitud de jubilación como abogado."

Normas que cita

  • Ley 4474 (Cordoba)arts. 78, 53
  • Ley 6468 (Cordoba)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Fallos 219:392CSJN
  • Fallos 237:438CSJN
  • Fallos 238:444CSJN
  • Fallos 239:204CSJN
  • Fallos 247:292CSJN
  • Fallos 248:225CSJN
  • Fallos 251:309CSJN
  • Fallos 254:38CSJN
  • Fallos 261:223CSJN
  • Fallos 268:186CSJN
  • Fallos 269:117CSJN
  • Fallos 270:52CSJN
  • Fallos 297:452CSJN
  • Fallos 306:718CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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