Ledesma Sociedad Anonima, Agricola e Industrial c/ Estado Provincial
La Corte Suprema desestimó la queja y dejó firme la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que dejó sin efecto el decreto provincial que negaba el carácter privado de las aguas de las vertientes de El Tajamar. La mayoría sostuvo que la interpretación de normas de derecho común realizada por el tribunal local, aunque opinable, no era arbitraria.
¿Quién es el actor?
Ledesma Sociedad Anónima, Agrícola e Industrial.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy (Poder Ejecutivo provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter privado de las aguas de las vertientes de "El Tajamar", mediante la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción contra el decreto del Poder Ejecutivo que lo había negado.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, desestimó la queja y confirmó la denegación del recurso extraordinario. El Superior Tribunal de Jujuy había hecho lugar a la demanda y dejado sin efecto el decreto provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "lo resuelto por el a qua acerca de la inteligencia que cabe asignar a los arts. 2340, inc. 3°, 2350 y 2637 del Código Civil, remite al examen de cuestiones de derecho común irrevisables en la instancia extraordinaria, no obstante la tacha de arbitrariedad invocada, ya que la sentencia expone argumentos suficientes de esa naturaleza que, no obstante ser opinable la interpretación realizada, bastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial."
> "la referida tacha no tiene por objeto corregir en una nueva instancia pronunciamientos equivocados o que se reputen tales, pues sólo se refiere a los supuestos de omisiones o desaciertos de gravedad extrema."
> "el fallo impugnado no ha prescindido de las normas aplicables... sino que, por el contrario, les asignó un alcance distinto al propuesto por aquél, de modo que sus discrepancias con el criterio seguido no encuentran respaldo en la doctrina de la arbitrariedad."
> "la doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales provinciales."
¿Cómo votaron los jueces?
Sostuvo que el pronunciamiento local se apartaba manifiestamente de los textos legales. Según su voto, el arto 2637 del Código Civil, antes de la reforma de la ley 17.711, no alcanzaba a las vertientes, que quedaban sujetas al arto 2350 y, en consecuencia, eran públicas conforme al arto 2340, inc. 3°. Por ello declaró procedente el recurso extraordinario. Esta posición no fue la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CCivarts. 2340 inc. 3°, 2350, 2637 · Codigo civil
- Ley 17.711art. 2637
Fallos que cita
- Editorial Crea SA c/ -CSJN · 16/08/1984
- Druett Fábrica de Maquinaria Agrícola SA c/ Arismendi, Fernando M.CSJN · 18/04/1985
- Fallos 244:384CSJN
- Fallos 248:129CSJN
- Fallos 294:376CSJN
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