JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Petroquimica Comodoro Rivadavia S.a. c/ Naclon Argentina

La actora reclamó al Estado Nacional el cobro de un crédito cedido en ocasión de la constitución de una sociedad anónima con participación estatal, con su depreciación monetaria. La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió la demanda, aplicó el plazo de prescripción decenal del artículo 846 del Código de Comercio y reconoció la actualización del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:541
Prescripcion decenal Articulo 846 codigo de comercio Cesion de credito Aporte social Depreciacion monetaria Actualizacion monetaria Iura novit curia Congruencia Privatizacion Estado nacional

¿Quién es el actor?

Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (continuadora de Petroquímica Empresa Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $5.000.000, con depreciación monetaria y accesorios legales, en contraprestación por bienes y derechos aportados por el Estado al constituirse Astrasur S.A. y que figuraban en el activo de Petroquímica Empresa Nacional.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de fs. 338/340, que había admitido la pretensión. La Cámara calificó la acción como de percepción del crédito cedido y no como integración de aporte social, aplicó la prescripción decenal del artículo 846 del Código de Comercio, y desestimó la defensa de prescripción. Respecto de la depreciación monetaria, se consideró inoponible la supuesta renuncia contenida en el acta N° 100 del directorio, y que la actualización fue reclamada administrativamente antes de la privatización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no advierte esta Corte -ni tampoco se menciona en la pieza en examen- en qué medida se han alterado las circunstancias fácticas del pleito de modo lesivo al derecho de defensa de la recurrente..."

"...el encuadramiento legal de la acción intentada de modo diverso al esbozado por la demandada al deducir la defensa de prescripción no excede el marco del debido ejercicio de la facultad judicial conocida con el viejo aforismo iura novit curia."

"...el memorial no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la anterior instancia... sus consideraciones sólo constituyen reiteración de las formuladas con anterioridad o, en el mejor de los casos, meras discrepancias con el criterio del a quo..."

Costas al vencido (art. 68 del Código Procesal) por no existir mérito para apartarse del criterio objetivo de la derrota.

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 30 · Normas
  • Ley 19.550arts. 233, 235 · Sociedades comerciales
  • Decreto 1285/58art. 24
  • CPCCNarts. 34, 68, 163, 280, 350 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVarts. 742, 874, 1197 · Codigo civil
  • COMart. 846

Fallos que cita

  • Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario NacionalCSJN · 25/11/1985 · Fallos 288:108
  • Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario NacionalCSJN · 25/11/1985 · Fallos 289:329

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