Jose Luis Sanchez
El procesado José Luis Sánchez interpuso recurso extraordinario contra la condena confirmada por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que había anulado la unificación de penas dispuesta en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, por haberse configurado una reformatio in peius al anular la unificación sin recurso acusatorio, y dejó firme la unificación de la pena.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público/Estado nacional (acción penal, causa por infracción al art. 166, inc. 2°, del Código Penal).
¿A quién se demanda?
José Luis Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena penal a siete años de prisión, unificada con una pena anterior de seis años y ocho meses en una única de trece años de prisión.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario denegado, revocó los puntos III y IV de la sentencia de la Cámara y dejó firme la unificación de penas y su cómputo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe considerarse que el remedio federal ha sido fundado en término toda vez que no existe constancia alguna sobre el momento a partir del cual pudo tomar cabal conocimiento de la causa para formular los agravios del caso."
"Al anular el a qua la unificación de penas declarada en primera instancia, sin que mediara recurso acusatorio y agravando de ese modo la situación del condenado, ha incurrido en un supuesto de reformatio in peius que descalifica la sentencia."
El Procurador General sostuvo que "en las causas de naturaleza penal debe prevalecer la preocupación por brindar al defendido todas las oportunidades para un adecuado resguardo de la garantía de la defensa en juicio".
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Normas que cita
- CPart. 166 · Codigo penal
Fallos que cita
- Sánchez, José Luis s/inf. art. 166, inc. 2°Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala I · Fallos 295:778
- Fallos 302:1276CSJN
- Fallos 302:1669CSJN
- Fallos 301:419CSJN
- Fallos 302:1264CSJN
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