JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Alves y Otros c/ Cia. Hotelera Sudatlantica y Otros.

El Estado provincial de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la decisión de su Suprema Corte que declaró mal concedido un recurso de inaplicabilidad de ley por falta del depósito previo del art. 56 de la ley 7718. La Corte Suprema desestimó la queja, por mayoría, por tratarse de cuestiones de derecho procesal local con fundamentos suficientes de orden no federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:667
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Recurso de inaplicabilidad de ley Deposito previo Exceso ritual Arbitrariedad Ley 7718 Art. 14 ley 48 Provincia de buenos aires Doble instancia

¿Quién es el actor?

Luis Alves y otros.

¿A quién se demanda?

Cía. Hotelera Sudatlántica y otros. Recurre la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge de la sentencia (se trata de una queja por denegación de recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

la mayoría desestimó la queja. El pronunciamiento de la Suprema Corte provincial que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley no es revisable por vía extraordinaria, ya que las resoluciones que declaran improcedentes recursos locales no justifican, como regla, la apelación del art. 14 de la ley 48, y la decisión cuenta con fundamentos suficientes de orden no federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que resulta aplicable al caso la conocida jurisprudencia de la Corte según la cual, las resoluciones que declaran improcedentes recursos interpuestos ante los tribunales locales no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 278:187; 281:38; sentencia del 7 de marzo de 1985 en la causa R.143-XX, 'Recabarren, Segundo Abegael c/Juárez, Cristóbal Gil y otros')."

"3°) Que, por lo demás, la decisión cuestionada cuenta con fundamentos suficientes de orden no federal que, no obstante su opinabilidad, bastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial válido."

¿Cómo votaron los jueces?

sostienen que corresponde apartarse de la regla por existir un exceso ritual que frustra el derecho federal, dado que "exigir dicha imposición a la Provincia, cuya solvencia es indiscutible, importa una aplicación mecánica de tal precepto y una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva", máxime considerando que el decreto 8879/77 autoriza a sustituir el depósito en dinero por títulos o valores.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 7718 (Provincia De Buenos Aires)art. 56
  • Decreto 8879/77 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Fallos 278:187CSJN
  • Fallos 281:38CSJN
  • Recabarren, Segundo Abegael c/Juárez, Cristóbal Gil y otrosCSJN · 07/03/1985
  • Fallos 301:1149CSJN
  • Fallos 303:1535CSJN
  • Fallos 305:576CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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