Ivonne Barbaramoltke c/ Guillermo Paats y Otros
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que había fijado la base regulatoria y distribuido las costas de forma aparente, por no tratar de manera coherente los honorarios de peritos y de letrados. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
ACFOR S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expropiación irregular de un predio y pago de indemnización por el valor de la empresa "en marcha", incluyendo el resarcimiento por el cese temporario de la actividad mercantil.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se deja sin efecto la sentencia de fs. 682/686 en cuanto fue materia de recurso, y se ordena dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello en razón de que el a qua incurrió en auto contradicción cuando decidió tomar como monto del proceso el de la totalidad del reclamo formulado por la actora, no advirtiendo que no modificó el criterio del inferior en el sentido de que no correspondía admitir los daños eventuales y conjeturales, sino que por el contrario lo ratificó" (dictamen del Procurador General, Juan Octavio Gauna).
"El a qua concluyó que debía aplicarse en forma analógica un fallo plenario de esa Cámara y por ello tomó en consideración, para establecer el monto del proceso a los fines regulatorios, el total de lo reclamado, es decir, incluyó el resarcimiento por el cese temporario de la actividad mercantil. Respecto de las costas, las impuso a la demandada con exclusión de las originadas en la actividad del perito contador y del consultor técnico respectivo, por considerar que el resarcimiento cuyo quantum se había intentado probar por tal medio no habría prosperado -aun de admitirse la demanda en términos generales- pues apuntaba a un perjuicio conjetural que -conforme a la ley 21.499- no es resarcible."
"El razonamiento del a qua sólo constituye un fundamento aparente, puesto que si excluyó los honorarios de las peritaciones referentes a los ítems referidos por juzgar que dichos rubros no podían ser aceptados por constituir daños eventuales, igual suerte debió seguir lo atinente a los honorarios de los profesionales del derecho que -por el contrario- puso a cargo de la demandada al admitir tal pretensión como integrante del monto del proceso."
Los autos recuerdan que la Corte ha sostenido que las cuestiones sobre regulación de honorarios no habilitan el remedio federal, salvo cuando media arbitrariedad, como en este caso (Fallos: 300:386).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 21.499Expropiaciones
Fallos que cita
- Fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CivilCNCiv en pleno
- Fallo sin identificar (Fallos: 300:386)CSJN · Fallos 300:386
- Fallos 181:326CSJN
- Fallos 295:394CSJN
- Fallos 303:434CSJN
- Fallos 234:307CSJN
- Fallos 265:201CSJN
- Fallos 299:167CSJN
- Bianchi, Héctor A. y otro c/Dirección Provincial de VialidadCSJN · 12/12/1985
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