Jorge M. Aguilar
Un jubilado impugnó el cálculo de su haber, que había sido reajustado aplicando topes e índices que, según alegó, deterioraban la naturaleza sustitutiva de la prestación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había convalidado esa liquidación, por omitir el tratamiento de las objeciones planteadas y de la prueba que demostraba el menoscabo patrimonial.
¿Quién es el actor?
Antonio Tallo (jubilado).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (ANSeS, administración previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio, cuestionando los topes máximos y los índices aplicados en virtud de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con vuelta de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "de las constancias de la causa surge inequívocamente que el interesado tenía razones valederas para impugnar los arts. 53 y 55 de la ley 18.037, dado que de los informes acompañados surge el menoscabo patrimonial sufrido en virtud de la aplicación de topes e índices que desconocieron la realidad económica con la consiguiente pérdida de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones de pasividad."
Considerando 4°: "la Cámara no debió omitir el tratamiento de las objeciones planteadas, máxime cuando se ajustan a lo sostenido por este Tribunal en conocida jurisprudencia (Fallos: 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)."
Considerando 5°: "los agravios ponen de manifiesto la existencia de nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."
Dictamen del Procurador Fiscal (Máximo I. Gómez Porges), que la Corte hace suyo: la prestación fue abonada con una desproporcionada reducción respecto de las remuneraciones del cargo, vulnerando derechos de raigambre constitucional (arts. 14 bis y 17 CN), según los precedentes "Méndez" y "Ferro" (1985).
No hay votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037arts. 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 16, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Méndez, Enrique s/jubilaciónCSJN · 30/07/1985
- Fallos 293:235CSJN
- Fallos 300:84CSJN
- Fallos 305:866CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.