JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge M. Aguilar

Un jubilado impugnó el cálculo de su haber, que había sido reajustado aplicando topes e índices que, según alegó, deterioraban la naturaleza sustitutiva de la prestación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había convalidado esa liquidación, por omitir el tratamiento de las objeciones planteadas y de la prueba que demostraba el menoscabo patrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:614
Jubilacion Reajuste haber jubilatorio Movilidad Topes e indices Naturaleza sustitutiva Arts. 14 bis y 17 cn Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Ley 18.037 Prestacion confiscatoria

¿Quién es el actor?

Antonio Tallo (jubilado).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (ANSeS, administración previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio, cuestionando los topes máximos y los índices aplicados en virtud de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con vuelta de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "de las constancias de la causa surge inequívocamente que el interesado tenía razones valederas para impugnar los arts. 53 y 55 de la ley 18.037, dado que de los informes acompañados surge el menoscabo patrimonial sufrido en virtud de la aplicación de topes e índices que desconocieron la realidad económica con la consiguiente pérdida de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones de pasividad."

Considerando 4°: "la Cámara no debió omitir el tratamiento de las objeciones planteadas, máxime cuando se ajustan a lo sostenido por este Tribunal en conocida jurisprudencia (Fallos: 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)."

Considerando 5°: "los agravios ponen de manifiesto la existencia de nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

Dictamen del Procurador Fiscal (Máximo I. Gómez Porges), que la Corte hace suyo: la prestación fue abonada con una desproporcionada reducción respecto de las remuneraciones del cargo, vulnerando derechos de raigambre constitucional (arts. 14 bis y 17 CN), según los precedentes "Méndez" y "Ferro" (1985).

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Méndez, Enrique s/jubilaciónCSJN · 30/07/1985
  • Fallos 293:235CSJN
  • Fallos 300:84CSJN
  • Fallos 305:866CSJN

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