Braulio Ortega c/ Jose H. Barbieri
El ejecutante Braulio Ortega Lara dedujo queja contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, aplicando en forma extensiva el artículo 35 de la ley 22.232, revocó la subasta de derechos sobre un inmueble adjudicado por el Banco Hipotecario Nacional. La Corte rechazó la queja, sosteniendo que la preclusión procesal no obsta para impedir la subasta de un bien inembargable por su régimen de protección de la vivienda familiar.
Actor (ejecutante): Braulio Ortega Lara.
Demandado (ejecutado): José H. Barbieri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución con venta en pública subasta de los derechos y acciones sobre un inmueble adjudicado al ejecutado por el Banco Hipotecario Nacional.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la queja y se da por perdido el depósito. La Corte confirma la revocación de la subasta dispuesta por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues la sola circunstancia de hallarse preclusa la oportunidad procesal correspondiente no obsta para impedir la realización de la subasta de un bien que no se encuentra en el comercio en términos que permitan su realización forzada, conclusión particularmente válida si se atiende a los alcances y finalidad de los beneficios de inembargabilidad e inejecutabilidad a que se refiere el citado art. 35."
"...atendiendo al carácter de orden público y a los propósitos de interés general y de fomento de la vivienda familiar que inspiraron el dictado de aquella disposición, cabe admitir que la omisión que se aduce no puede constituir fundamento adecuado para sostener la ejecutabilidad del bien por parte de quien conocía su condición jurídica al obtener el embargo..."
"...la preclusión invocada no puede aplicarse indiscriminadamente para llevar adelante una subasta con transgresión de normas expresas que -sobre la base de las razones apuntadas- han creado un régimen de indisponibilidad relativa del bien..."
La Cámara había aplicado en forma extensiva el art. 35 de la ley 22.232 (que veda el embargo sobre inmuebles gravados por préstamos para vivienda única propia) y señalado que el carácter intuitu personae del derecho a obtener la compraventa e hipoteca constituía un obstáculo insalvable para la adquisición por un tercero. La Corte no revisó este último punto por no ser materia de la queja.
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Normas que cita
- Ley 22.232art. 35 · Banco hipotecario nacional
Fallos que cita
- "-"CSJN · Fallos 256:571
- "-"CSJN · Fallos 288:77
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