JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rector Gonzalez

La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia que denegó la jubilación por invalidez fundada en que el solicitante estaba incapacitado al iniciar su última relación laboral. El tribunal sostuvo que el apego excesivo al texto de la norma, sin valorar la capacidad de ganancia del actor y las circunstancias del caso, desconoce la cobertura integral propia de la seguridad social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:567
Jubilacion por invalidez Seguridad social Incapacidad Ley 18.037 Art. 33 Capacidad de ganancia Contingencias sociales Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Materia previsional

Actor (quien demanda o pide el beneficio): DESCONOCIDO (el texto de la reseña no identifica a las partes).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez (art. 33, ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

se declaró descalificable (arbitraria) la sentencia que había denegado la jubilación por invalidez, por considerar que el solicitante estaba incapacitado al iniciar su última relación laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es descalificable el pronunciamiento que denegó la jubilación por invalidez, en razón de que el solicitante estaba incapacitado al iniciar su última relación laboral -art. 33, ley 18.037-. Ello es así, pues -teniendo en cuenta que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales- el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares del caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional."

"En el caso, el a quo no valoró la capacidad de ganancia que permitió al actor -aún cuando tuviera un porcentaje elevado de disminución física- realizar los últimos trabajos que acredita, aspecto conducente para arribar al resultado final, dado que pone de manifiesto que la incapacidad que lo invalidó de manera total sólo se produjo durante su actividad laboral."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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