Maria del Carmen Baracco de Perdome y Otro c/ Banco del Acuerdo S.a.
Los actores reclamaron el pago de horas suplementarias y la suspensión del plazo de prescripción por la existencia de un telegrama. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado el recurso de inaplicabilidad de ley, por considerar que el rechazo basado en la falta de invocación de la doctrina del absurdo constituía un exceso ritual manifiesto que menoscababa la verdad jurídica objetiva.
Demandante: María del Carmen Baracco de Perdome y otro.
¿A quién se demanda?
Banco del Acuerdo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de horas suplementarias y declaración de que el plazo de prescripción quedó suspendido por un telegrama obrante en la causa.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte una nueva con arreglo a lo resuelto. Desestimó los agravios sobre horas suplementarias por remitir a cuestiones de hecho y derecho común.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "El pronunciamiento apelado, en cuanto desconoció los efectos del telegrama de fs. 6 y, por ende, se consideró impedido de resolver la eventual transgresión del art. 3986 del Código Civil, por la circunstancia de no haber alegado el recurrente la configuración del absurdo, consagra un exceso ritual manifiesto con menoscabo de la verdad jurídica objetiva. Ello es así porque del escrito en el que el aquí recurrente fundó su recurso de inaplicabilidad de ley se desprende que hubo un planteo suficientemente explícito en torno a la existencia y contenido del telegrama en cuestión y a su posible incidencia en la solución de la litis conforme al texto del art. 3986 del Código Civil, el cual, aunque no mencionase expresamente la doctrina del absurdo, bastaba para que la Corte provincial resolviera el punto."
> "...el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales; no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva..., porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia."
> "...los agravios de los recurrentes tendientes a demostrar la procedencia del pago de horas suplementarias remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, resueltas con fundamentos suficientes de dicho carácter que impiden la descalificación del fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."
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Normas que cita
- CCivart. 3986 · Codigo civil
- Ley 11.544 (Provincia De Buenos Aires)art. 39
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