Carlos Alberto Pe~a c/ Municipalidad de Rio Colorado
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un ejecutante del Banco Nacional de Desarrollo y dejó sin efecto la decisión de la Cámara que, en la ejecución de una sentencia firme, sustituyó el índice de reajuste pactado en el contrato de prenda por una pauta genérica e imprecisa. El Tribunal sostuvo que ello desconocía los términos expresos de la sentencia de trance y remate, violando la cosa juzgada, la defensa en juicio y la propiedad.
Actor/recurrente: Juan Barrera Real (ejecutado en el juicio; en la causa figura como parte contraria del Banco Nacional de Desarrollo, que es la ejecutante). Nota: en la carátula el Banco aparece como actor y Barrera Real como demandado, por lo que la parte que interpuso el recurso extraordinario es el Banco (ejecutante), que es quien pidió la reliquidación con la circular.
¿A quién se demanda?
Juan Barrera Real.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del crédito ejecutado, derivado de un contrato de prenda con registro.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "...si bien, en principio, las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando -como en el caso- la solución traduce un apartamiento inequívoco de lo resuelto en ella con el consiguiente menoscabo de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad".
> "...la alzada, con el solo fundamento de la ausencia de imperatividad en las causas judiciales de la circular R. F. 8 del Banco Central -que sustituyó a las disposiciones de las circulares B. 1352 y I. F. 609- prescindió, sin dar razón plausible para ello, de los términos expresos de la sentencia de trance y remate en cuanto había establecido el reajuste del crédito del actor de conformidad con lo estipulado en el contrato de prenda con registro (fs. 31), cuya cláusula tercera remitía a esos fines y de modo expreso a las disposiciones modificatorias de las circulares en vigencia a la época de su celebración por las partes".
> "...al sustituir el índice de corrección proveniente de la circular aludida en primer término, es decir, el de precios al por mayor nivel general, por el establecimiento de una pauta genérica e imprecisa de reajuste en punto a la liquidación de la deuda ejecutada, el fallo impugnado ha interpretado de modo claro e indudablemente equivocado el sentido y alcance de un pronunciamiento investido de la autoridad de cosa juzgada y, consecuentemente, debe ser dejado sin efecto."
El dictamen del Procurador (Gauna) era en sentido contrario: proponía desestimar la queja por falta de gravamen actual, al considerar conjetural el agravio, y porque la cuestión era de hecho, prueba y derecho común. La Corte no lo siguió.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 17 · Constitucion nacional
- R.F. 8
- B. 1352
- I.F. 609
Fallos que cita
- Fallos 297:49CSJN
- Fallos 299:224CSJN
- Fallos 302:1222CSJN
- Fallos 297:42CSJN
- Fallos 302:1033CSJN
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