Hilda L. Pallero ,de Ontiveros c/ Ferrocarriles Argentinos
Los herederos de un hombre fallecido en un accidente ferroviario reclamaron daños y perjuicios, y la sentencia de grado había rechazado la demanda. La Corte Suprema dejó sin efecto ese fallo por haber valorado parcialmente la prueba y no haber considerado las presunciones sobre el carácter de pasajero de la víctima.
¿Quién es el actor?
Hilda L. Pallero de Ontiveros (y los hijos del fallecido, según el texto "los actores").
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ferroviario en el que perdió la vida el esposo y padre de los actores.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por considerar que el análisis de la prueba fue parcial, no se la integró ni armonizó en su conjunto, y no se tuvieron en cuenta las presunciones sobre el carácter de pasajero de la víctima, con menoscabo de la verdad material y de los derechos de los actores.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jorge Antonio Bacqué sostuvo que las cuestiones eran de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, y que la sentencia contenía fundamentos suficientes, aunque opinables, que la hacían válida como acto judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien se trata de cuestiones de hecho y prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, corresponde dejar sin efecto la sentencia que -en base a un análisis parcial de la prueba, sin integrarla ni armonizarla en su conjunto, con menoscabo de la verdad material y de los derechos de los actores- rechazó la demanda..., sin considerar las presunciones del carácter de pasajero de la víctima."
Sobre la disidencia: "Los agravios... remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el fallo cuenta con fundamentos suficientes del mismo carácter que, no obstante su opinabilidad, bastan para sostenerlo e impiden su descalificación como acto judicial válido." (Disidencia del Dr. Bacqué)
"Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas agregadas, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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