JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Manuel Estrada c/ Municipalidad de Buenos Aires

El jubilado municipal Juan Manuel Estrada reclamó el reajuste de su haber previsional con base en la categoría de vocal del Consejo de Adjudicaciones de Suministros. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, por entender que la movilidad asignada correspondía a la función y no a una categoría determinada, por lo que no se había modificado su status jubilatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 300:84
Jubilacion Status jubilatorio Proporcionalidad haber pasividad-actividad Movilidad jubilatoria Empleados municipales Categoria-funcion Privacion relativa del status Haber sustitutivo Municipalidad de la ciudad de buenos aires Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Estrada, jubilado municipal desde 1951.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de la categoría con la que se había reajustado su haber jubilatorio, invocando privación del status jubilatorio adquirido.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirma la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala "B") que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema previsional argentino se sustenta en la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de la actividad, atendiendo a la naturaleza 'sustitutiva' que cabe reconocer al primero respecto del segundo y a los fines que inspiran el ordenamiento jurídico respectivo. En consecuencia, el conveniente nivel de la prestación jubilatoria ha de considerarse alcanzado, en principio, cuando el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber seguido en actividad (Fallos: 279:389)."

"...con fecha 20 de abril de 1964 se reajustó el haber jubilatorio del recurrente acordándole al mismo la movilidad correspondiente a la función de vocal del Consejo de Adjudicaciones de Suministros... Lo así resuelto, que contó con la conformidad de la recurrente... significó la posibilidad de hacer variar el monto del haber jubilatorio de acuerdo con las categorías que, en adelante, pudiera corresponderle a la función de vocal citada."

"...la movilidad asignada al haber del recurrente fue la correspondiente a la función que se le reconoció, sin que se la vinculara a una determinada categoría como elemento constitutivo del 'status'."

"...en la medida en que el accionante, ante la desaparición de algunos cargos, no ha demostrado que el haber que se le liquida no sea el proporcional al de la categoría que le hubiera correspondido de haber seguido en actividad... no resulta que se haya modificado su 'status' jubilatorio."

Dictamen del Procurador Fiscal: la privación del status puede ser absoluta (aniquilamiento del derecho, ilegítima) o relativa (desplazamiento a una situación menos ventajosa). En el caso no se configura privación relativa, pues la relación categoría-función no fue constante y la categoría operó como componente variable de los reajustes sin constituir elemento del status.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 6705 (Caba)arts. 2, 4
  • 14.702 (Caba)art. 2
  • Decreto 6921 (Caba)
  • Decreto 4975 (Caba)
  • Decreto-ley 7825art. 23

Fallos que cita

  • Estrada, Juan Manuel c/Municipalidad de Buenos AiresCSJN · 16/02/1978 · Fallos 279:389
  • Fallos 260:32CSJN
  • Fallos 279:171CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • Fallos 270:294CSJN
  • Fallos 284:65CSJN

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