JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marcelo Eduardo Vazquez c/ Lilia Germano

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión que no dio trámite a la querella por calumnias e injurias contra una jueza nacional. Confirmó lo resuelto por la Cámara porque la investigación penal de un juez nacional corresponde, primero, a los tribunales previstos por la ley 21.374, y el trámite ordinario implicaría desconocer su inmunidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 300:75
Enjuiciamiento de magistrados Ley 21.374 Inmunidad de jueces Calumnias e injurias Querella Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Articulos 45 y 51 constitucion nacional Instruccion ex officio.

Actor (querellante): Marcelo Eduardo Vázquez, representado por Alejandro J. Vázquez en ejercicio de la patria potestad.

Demandado (querellada): Lilia Germano, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 24.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

querella por los delitos de calumnias e injurias.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y confirmó la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que declaró que no correspondía dar trámite a la querella.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Carácter definitivo: "el pronunciamiento que se impugna tiene carácter definitivo a los efectos previstos por el art. 14 de la ley 48, atendiendo a que la tutela de los derechos constitucionales que se invocan no podría hacerse efectiva en su oportunidad procesal posterior y en cuanto lo decidido se vincula con el ejercicio de la jurisdicción por parte de los jueces naturales."

Competencia previa: "el valorar la conducta de los jueces de la Nación y del señor Procurador General- a fin de decidir sobre su responsabilidad o culpabilidad personal en la comisión de un delito, compete a los tribunales que la ley antes citada prevé (arts. 19 y 7°), por lo que sólo luego de su pronunciamiento condenatorio asumen su jurisdicción los tribunales ordinarios (art. 33)."

Límite a la instrucción de oficio: "sin que le sea licito al juez de la causa, visto la índole privada de la acción deducida, ejercer actividad instructoria alguna ex officio, enderezada a la investigación de los hechos integrantes de aquella conducta."

Inmunidad: "que ella importaría un notorio allanamiento de la investidura de la jueza acusada y de su consiguiente inmunidad, en clara infracción a la doctrina constitucional emergente de los arts. 45 y 51 de la Carta Fundamental, inspiradora de la recordada ley 21.374."

El dictamen del Procurador General (Guastavino) había propuesto un criterio distinto, de inmunidad procesal no absoluta, con base en el art. 62 de la Constitución.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 45, 51, 52, 62, 61 · Constitucion nacional
  • Ley 21.374arts. 7, 19, 33 · Poder judicial
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285/58art. 3
  • CPMParts. 591, 592, 596, 487

Fallos que cita

  • OroñoCSJN · Fallos 14:223
  • Ramos MejíaCSJN · Fallos 113:317
  • Fallos 116:409CSJN
  • Fallos 163:309CSJN
  • Fallos 135:250CSJN
  • Fallos 139:67CSJN
  • Fallos 185:360CSJN
  • Fallos 190:397CSJN
  • Fallos 261:33CSJN
  • Fallos 244:34CSJN
  • Fallos 252:154CSJN
  • Fallos 279:283CSJN
  • Fallos 284:359CSJN
  • AlsogarayCámara Federal de la Capital

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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