Lucio Regulo Eyras c/ Marta Susana Colombo Y/u Otros
El actor interpuso recurso extraordinario contra la regulación de honorarios de un martillero designado en un juicio de desalojo, fundado en la doctrina de la arbitrariedad. La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación por no ajustarse al monto del pleito y a los emolumentos de los letrados, y por fundarse en una norma arancelaria aplicada sin advertir que la tarea encomendada era una pericia de tasación.
¿Quién es el actor?
Lucio Régulo Eyras.
¿A quién se demanda?
Marta Susana Colombo y/u otros ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema dejó sin efecto la regulación de honorarios de $ 157.500 fijada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata a favor del martillero designado en autos, y ordenó que vuelvan los autos a la Cámara para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 287 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Mar del Plata reguló los honorarios del martillero designado en autos en la suma de $ 157.500. Contra lo así resuelto interpuso la parte actora recurso extraordinario apoyado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por esta Corte, el que fue concedido a fs. 298."
"Que el a quo fundó su resolución en lo dispuesto en los arts. 66, 69 y concordantes de la ley provincial 7021, que regula el arancel correspondiente a los martilleros públicos en los remates judiciales, sin advertir que el trabajo encomendado en esta causa fue una pericia de tasación."
"Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que, en principio, los honorarios de los peritos deben adecuarse al monto del pleito y a los emolumentos de los letrados que han intervenido en la causa (Fallos: 236:127; 242:519; 245:139; 256:232; 278:58 y muchos otros)."
"Que, teniendo en cuenta el valor económico del juicio, reflejado en las regulaciones de honorarios efectuadas a los abogados a fs. 282 (letrado patrocinante de la demandada $ 5.000 y dos letrados apoderados de la misma parte en $ 6.500 cada uno) la suma establecida en la resolución apelada de fs. 287 no resulta ajustada a los principios reseñados precedentemente."
"Que, en tal situación, el fallo cuestionado no cumple con la condición de validez de las sentencias judiciales de que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 274:60; 283:86, 415 y muchos otros)."
El Procurador General había dictaminado por la improcedencia del recurso, por considerar que la resolución tenía fundamento suficiente en la ley local 7021, cuya constitucionalidad no se había cuestionado. La Corte, por unanimidad, no siguió ese dictamen.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 7021 (Buenos Aires)arts. 66, 69
Fallos que cita
- Eyras, Lucio Régulo c/Colombo, Marta Susana y/o cualquier otro ocupante s/desalojoCSJN · 14/02/1978
- Fallos 236:127CSJN
- Fallos 242:519CSJN
- Fallos 245:139CSJN
- Fallos 256:232CSJN
- Fallos 278:58CSJN
- Fallos 274:60CSJN
- Fallos 283:86CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.