JurisprudenciaARG
Corte Suprema

L\iaria Rosa Badiali c/ Nacion Argentina

Las actoras reclamaron la indemnización por la muerte del esposo y padre en un accidente de tránsito imputado al Estado Nacional. La Corte Suprema modificó la sentencia de Cámara, elevó la indemnización por daño material a A 50.000 y el daño moral a A 20.000, y fijó la condena total en A 70.000 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:698
Danos y perjuicios Accidente de transito Muerte Indemnizacion por dano material Lucro cesante Subsistencia Dano moral Responsabilidad del estado Art. 1084 codigo civil Corte suprema

¿Quién es el actor?

María Rosa Badiali y otra(s) actora(s), en calidad de esposa e hija del fallecido.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Nación Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleció el esposo y padre de las actoras.

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia apelada y se eleva el monto de la condena a A 70.000, con intereses al 6 % anual desde el hecho hasta el pago, pagadero en 30 días, con costas de todas las instancias a la demandada. Dentro de ese total, el daño material se fijó en A 50.000 y el daño moral en A 20.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte estima improcedente computar las ganancias frustradas que la víctima podría haber obtenido durante el lapso probable de su vida. Ello porque el criterio propuesto por la recurrente fue desestimado por el codificador al establecer el derecho a indemnización por muerte (art. 1084 cit.)... y, además, porque la ley ha querido otorgar una reparación proporcionada a la pérdida sufrida, extendiéndola a 'lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto', sin que -ha dicho este Tribunal- resulten admisibles criterios matemáticos para graduar el monto de los perjuicios por este concepto (Fallos: 300: 1254)."

"No obstante lo expuesto, no deben desecharse totalmente los posibles ingresos de la víctima, pues la idea de 'subsistencia' que se menciona en la norma citada debe asemejarse a todo lo que aquél ha podido representar para las personas a que se refiere, es decir, a todo lo que la ley supone que la víctima hubiera podido suministrar como sostén y efectiva ayuda, lo cual, en definitiva, queda reservado a una adecuada y prudente apreciación judicial."

"...la cantidad establecida por el a qua no satisface en plenitud el menoscabo causado por la muerte de la víctima, por lo que corresponde elevarla, a valores actualizados a la fecha del presente pronunciamiento, a la suma de cincuenta mil australes (A 50.000)."

"Corresponde incrementar el monto del daño moral teniendo en cuenta su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado a los familiares de la víctima, que se ven privados de un esposo y padre, y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste. Por lo tanto, ha de elevarse la indemnización asignada a este rubro a la cantidad de veinte mil australes (A 20.000)."

Normas que cita

  • Ley 21.708
  • Decreto 1285/58art. 24
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Schmid, Omar c/Estado NacionalCSJN · 01/08/1985 · Fallos 307:1782
  • Fallos 300:1254CSJN

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