JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Poder Ejecunvo y Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza

Los magistrados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza promovieron amparo para mantener la intangibilidad de sus sueldos frente al decreto N° 3751/84. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó a la Suprema Corte provincial resolver sin dilación su integración, por privación de justicia derivada de las sucesivas recusaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:694
Privacion de justicia Juez natural Debido proceso Defensa en juicio Recusacion Conjueces Suprema corte de mendoza Intangibilidad de sueldos Amparo Magistrados

¿Quién es el actor?

Alberto Luis Staib y otros, magistrados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo y Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra el decreto N° 3751/84, por entender que violaba la intangibilidad de los sueldos de los magistrados.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza deberá decidir, sin dilación alguna, lo concerniente a su integración para resolver el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las garantías del juez natural, del debido proceso y de la defensa en juicio exigen tanto que el Tribunal se halle establecido por ley anterior al hecho de la causa, cuanto que haya jueces que hagan viable la actuación de aquél en las causas en que legalmente se le requiera y le corresponda" (Fallos 289:153).

"El concepto de privación de justicia puede ser referido a las circunstancias en que se lo invoca, en cuanto de ellas resulte que lo decidido y apelado prive al ejercicio del derecho en debate de toda razonable utilidad" (Fallos 246:87). Asimismo, "si las sentencias pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de defensa en juicio" (Fallos 244:34).

Los actores recusaron a la totalidad de los magistrados que podían subrogar a los ministros de la Suprema Corte local. Las sucesivas convocatorias de jueces ya recusados "sólo importó el vacío cumplimiento de un rito, cuya ineficacia final era fácilmente predecible", incompatible con la naturaleza sumaria del amparo.

La integración con tres conjueces de la lista, dispuesta el 7 de noviembre de 1985, no hace desaparecer el gravamen, pues los conjueces aún no intervinieron, se ignora si están habilitados y se desconoce el alcance de su participación. La integración definitiva "no puede sufrir nuevas postergaciones, que agravarían la privación de justicia en que se ha incurrido".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 246:87CSJN
  • Fallos 244:34CSJN
  • Fallos 289:153CSJN
  • Fallos 178:399CSJN

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