Matadero y Frlgorifico Antartico S.a.lc. c/ Nacion Argentina
Matadero y Frigorífico Antártico S.A. c/ Nación Argentina: la Corte declaró inoficioso el recurso extraordinario de la Secretaría de Comercio Interior, por haberse cumplido la sentencia de amparo por mora mediante una resolución de esa misma secretaría. En el caso Suaya, la Corte resolvió que los particulares que alegan privación de justicia deben plantear el agravio en cada causa, sin acudir directamente a la Corte.
¿Quién es el actor?
Matadero y Frigorífico Antártico S.A. (en el primer caso); Dulce Suaya, Alberto Armendáriz y otros peticionantes (en el segundo caso).
¿A quién se demanda?
Nación Argentina; Secretaría de Comercio Interior (recurrente en el primer caso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el primer caso, el recurso extraordinario contra la sentencia que, haciendo lugar al amparo por mora de la administración (art. 28 de la ley 19.549), conminó a la Secretaría a resolver en diez días los pedidos de autorización de aumentos de precio. En el segundo caso, la solicitud de que la Corte declare suspendido el curso de la prescripción de la acción penal en causas vinculadas al art. 10 de la ley 23.049, invocando privación de justicia.
¿Qué se resolvió?
En el primer caso, por mayoría, se declaró inoficioso el recurso extraordinario, por cuanto lo dispuesto en una resolución de la Secretaría de Comercio Interior importó el cumplimiento de la sentencia impugnada; se devuelven los autos al tribunal de origen para que se expida sobre si el caso quedó definitivamente resuelto. El Dr. Fayt votó en disidencia. En el segundo caso, por unanimidad, se resolvió hacer saber a los peticionarios que deben formular el agravio en cada una de las causas en las que tengan derecho a intervenir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relativos a la improcedencia del amparo por mora de la administración (art. 28 de la ley 19.549) remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, irrevisables en la instancia extraordinaria al no haber deducido el interesado la queja pertinente ante la denegatoria de recurso interpuesto fundado en la supuesta arbitrariedad del fallo apelado."
"La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la jurisdicción que aquélla otorga a esta Corte."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso que se devolvieran los autos porque podrían tornarse abstractas las cuestiones sometidas a decisión de la Corte.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
Fallos que cita
- Fallos 264:192CSJN
- Fallos 265:94CSJN
- Fallos 292:392CSJN
- Fallos 300:1033CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 301:1094CSJN
- Fallos 308:466CSJN
- Fallos 297:338CSJN
- Fallos 300:832CSJN
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