Raul Eduardo Soñes c/ Administracion Nacional de Aduanas
El actor, agente de la Administración Nacional de Aduanas, reclamó la nulidad de la resolución que dejó sin efecto su nombramiento y su reposición en el cargo. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda y sostuvo que el Administrador Nacional de Aduanas podía cancelar la designación de un agente que no había adquirido la estabilidad.
¿Quién es el actor?
Raúl Eduardo Soñes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución n° 77 del 5 de enero de 1984, que dejó sin efecto el nombramiento del actor como agente; reposición en el cargo, pago de salarios caídos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de fs. 121/122 que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de la reseña efectuada, se infiere que la cuestión a decidir versa sobre la validez del acto mediante el cual se dejó sin efecto el nombramiento del actor, impugnado con base principal en el art. 14 bis de la Ley Fundamental. Conviene, pues, tener presente que dicha norma reconoce la estabilidad del empleado público, pero que ese derecho no es absoluto, sino que debe ejercerse de conformidad con las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidos con igual jerarquía por la misma Constitución."
"Que, en tal sentido, el art. 69 de la ley 22.091, que regula las atribuciones y responsabilidades del Administrador Nacional de Aduanas, lo faculta -en su inciso e- para nombrar, promover, aceptar renuncias, disponer cesantías y exoneraciones al personal que revista en ese organismo, con arreglo al régimen estatutario vigente, establecido mediante la ley 22.140... determina que en caso de no satisfacerse éstos se cancelará la designación... A su vez, el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública encuentra su reglamentación en el decreto 1797/80, que... menciona que durante el período en que el agente carezca de estabilidad, su designación podrá ser cancelada en cualquier momento por la autoridad que lo nombró (art. 10)."
"Que lo expuesto demuestra que, como lo entendió el a quo, entre las facultades conferidas por la ley al Administrador Nacional de Aduanas está la de cancelar el nombramiento del agente designado que no hubiese adquirido el derecho a la estabilidad. La inteligencia dada no excede del ámbito propio de la reglamentación del derecho constitucional invocado, ni ha producido desmedro de la garantía fundamental en juego..., máxime cuando el recurrente no ha intentado demostrar que tuviera ese derecho en los términos de la ley 22.140, ni ha impugnado seriamente la aplicación de las normas reglamentarias que rigen la cuestión, ni su razonabilidad."
"Que a lo expuesto cabe agregar, que los jueces no están obligados a pronunciarse sobre todas las articulaciones de las partes sino solamente sobre aquéllas que estimen conducentes para fundar su decisión; y que si bien es cierto que el acto administrativo se dictó sin intervención del servicio jurídico permanente del organismo ni audiencia del interesado, el gravamen hipotético que de ello surgiría desapareció, toda vez que, durante el trámite del recurso de reconsideración que corre por cuerda, se observaron tales requisitos."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 22.091art. 69 inc. e · Autarquia
- Ley 22.140arts. 10, 15 inc. a, 16, 32, 33 · Funcion publica
- Decreto 1797/80art. 10
Fallos que cita
- Fallos 250:418CSJN
- Fallos 270:299CSJN
- Fallos 261:361CSJN
- Fallos 301:1200CSJN
- Fallos 302:235CSJN
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