Jorge Omar Hernandez c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Otros
La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso de hecho de la actora, por haber descalificado la sentencia en virtud del recurso de la otra parte. Los jueces Petracchi y Bacqué, en disidencia, sostuvieron que la sentencia que rechazó el reclamo por daños derivados de una construcción que excedía la altura reglamentaria era arbitraria y debía dejarse sin efecto.
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Hernández.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por el daño material a la "privacidad, asoleamiento e intimidad de la vivienda", que según la actora reduciría su valor venal, por la construcción en el predio vecino de un edificio que excedía la altura reglamentaria.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró inoficioso pronunciarse en el recurso de hecho de la actora y desestimó la queja, en razón de lo resuelto en la queja H.19-XX. Los doctores Petracchi y Bacqué votaron en disidencia; en su voto, hicieron lugar al recurso extraordinario, dejaron sin efecto la sentencia apelada y ordenaron dictar una nueva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "el juzgador ha omitido examinar, por un lado, la eventual repercusión que sobre el régimen del art. 2620 y concs. cits., en punto a las 'ventajas y comodidades', pueda haber producido el texto del art. 2514 según la reforma efectuada por la ley 17.711, y, por el otro, los alcances de aquellos preceptos legales no frente a supuestos de nulidad o ausencia de la autorización municipal, sino ante los de construcciones violatorias de los reglamentos de edificación."
> "en la sentencia se ha deslizado un error de fecha que modifica sustancialmente uno de los razonamientos allí contenidos, ya que la ordenanza 34.884 no es del 16 de octubre, sino del 16 de abril de 1979, rectificación que antepone el día de su dictado, al de emisión del permiso provisorio mencionado en el fallo."
> "el pronunciamiento debe ser dejado sin efecto, de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, con el propósito de que los dos aspectos antedichos sean nueva y suficientemente tratados, con lo cual, por ende, no se abre juicio sobre la solución de fondo de la controversia (art. 16, primera parte, de la ley 48)."
El Procurador General remitió a lo dictaminado en la queja H.19-XX, aconsejando dejar sin efecto el fallo en cuanto a la nulidad del decreto y ordenanza municipales y a la condena por daño moral.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja (H.19-XX)CSJN · 10/02/1987
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