Miguel Angel Campi y Otro c/ Gomez Feh.ran Inteh.ameiucana S. A.
Los actores reclamaron el cobro de salarios adeudados e indemnizaciones por despido contra la empleadora, que había ofrecido pagar mediante cheques. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado las demandas, por considerarla arbitraria por falta de fundamentación y por contradicción en sus razonamientos.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Campi y otro.
¿A quién se demanda?
Gómez Ferrán Internacional S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de salarios adeudados e indemnizaciones por despido.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hace lugar al recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia que rechazó las demandas, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se apoya en una afirmación meramente dogmática al juzgar que los recurrentes 'obraron con apresuramiento al poner fin a la relación laboral y fundar en esa decisión la pretensión de ser indemnizados', desde que ello se contradice con la actitud de morosa reconocida a la empleadora en su deber de satisfacer puntualmente la contraprestación a su cargo".
Asimismo, se señala que contiene una "autocontradicción que la descalifica como acto jurisdiccional, al reconocer, por un lado, que los trabajadores pueden exigir que las remuneraciones les sean abonadas en moneda constante y sonante (art. 124 Ley de Contrato de Trabajo) y, por otro, concluye que el ejercicio de dicha pretensión -tal cual lo prevé la ley- fue abusivo cuando no se avinieron a aceptar los cheques ofrecidos por la demandada".
Y que el tribunal "restó relevancia al hecho de que del informe bancario surge que los fondos existentes no habrían alcanzado para cubrir los tres cheques ofrecidos en pago a los trabajadores, sobre la base de una serie de presunciones acerca de cuál podría haber sido la conducta obrada por la obligada el día hábil siguiente, lo que constituye una mera aserción dogmática".
¿Cómo votaron los jueces?
no procedía el recurso extraordinario, por no advertirse un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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