JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco San Miguel Coop. Ltdo. c/ Banco Central de la Republica Argentina .

La Dirección General Impositiva determinó de oficio la materia imponible de Embotelladora Seven Up Rosario en el impuesto a las bebidas gasificadas de 1973 y 1974. La Corte confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que había revocado esa determinación, al considerar que las bebidas quedan comprendidas en la exención del último párrafo del art. 106 de la ley de impuestos internos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:282
Impuestos internos Bebidas gasificadas Exencion tributaria Acido citrico Acido ascorbico Origen frutal Jugos naturales Determinacion de oficio Arbitrariedad Peritaje tecnico

¿Quién es el actor?

Embotelladora Seven Up Rosario S.A.I.C.F.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación de oficio de la materia imponible en el impuesto a las bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos o concentrados (años 1973 y 1974).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de fs. 153/155 vta., que había confirmado la decisión del Tribunal Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incorporación de ácidos cítrico y ascórbico a las bebidas que elabora la actora no modifica el origen frutal de los jugos o zumos naturales que contienen", por lo que resultan alcanzadas por la exención del último párrafo del art. 106 de la ley de impuestos internos.

La conclusión se sustentó en precedente previo (expediente 614-I) y en un informe de la Dirección de Saneamiento de la Provincia de Santa Fe, que resultaba eficaz porque en los períodos fiscales litigiosos la intervención de la Dirección Nacional de Química no era obligatoria.

El a qua "se ajustó a las circunstancias fácticas que se habían contestado en la decisión apelada, con base en que, en principio, dichos extremos no son revisables ante esa instancia".

El peritaje técnico reveló "opiniones divergentes" sobre los efectos de los ácidos, pero no se propuso ampliación, aclaración ni nuevo peritaje para comprobar los aspectos controvertidos.

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 41 · Entidades financieras
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 6, ap. a)
  • Ley 21.706arts. 24, inc. 6, ap. a) (modifica decreto-ley 1285/58)
  • Resolución 50/85
  • Circular R.F. 571art. punto 1.11

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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