El Carrito S.r.l. c/ Juan Carlos Greco
El Carrito S.R.L. demandó a Juan Carlos Greco por indemnización de daños derivados de sustracciones cometidas por un encargado de restaurante, con invocación de normas del Código Civil. La Corte Suprema dirimió la contienda negativa de competencia y resolvió que corresponde entender en la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 26, por tratarse de un conflicto vinculado al contrato de trabajo.
¿Quién es el actor?
El Carrito S.R.L.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Greco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de los daños causados por las sustracciones que habría cometido en perjuicio de la firma actora el encargado de un restaurante de su propiedad, con invocación de los arts. 1068, 1077, 1095 y concordantes del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que corresponde entender en la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 26, a cuyo efecto deberán remitirse los actuados. Se dirimió así la contienda negativa de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el juzgado laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l caso aparece, prima facie, regido por el art. 96 de la ley 20.744, según el cual 'El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones'".
"[E]l juicio de indemnización iniciado por un empleador contra un ex empleado en el cual deban dilucidarse cuestiones atinentes al contrato de trabajo, y regidas, además, por normas de ese carácter, debe ser de conocimiento de la justicia laboral, aunque el actor apoye su demanda en normas del Código Civil." Se agrega que el art. 20 de la ley 18.345 establece que es competente el fuero laboral para las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común.
"El art. 1.069 del Código Civil no puede ser invocado para fundamentar una solución adversa... Resulta claro, en consecuencia, que el significado de la norma transcripta es establecer la separación de las acciones civiles de las criminales. El adjetivo 'civil' se utiliza en oposición a 'criminal' pero no excluye otras distinciones, verbigracia la división de competencia entre el fuero civil y el laboral..."
"[P]ara la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión."
Nota: el dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna) había opinado en favor de la competencia civil, pero la Corte resolvió en sentido contrario.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 96 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 11.729art. 154
- Ley 18.345art. 20 · Organizacion y procedimiento
- Ley 22.093art. 43
- Decreto-ley 1.285/58art. 24
- CCarts. 1068, 1069, 1077, 1095, 1096 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 242:217CSJN
- S.A. Industrias Refrigerantes Argentinas I.C. c/ Emilio DickmanCSJN · Fallos 296:461
- Competencia N° 534, L. XIX, Ferrocarriles Argentinos (E.F.A.) c/ Papadópulos, JorgeCSJN · 26/04/1984
- Competencia N° 689, L. XIX, López, Juan Manuel y otro c/ Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina)CSJN · 26/06/1984
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