JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ducilo S.a. c/ Administracion Nacional de Aduanas

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de Aduanas contra la sentencia que dejó sin efecto una multa aduanera. El recurrente no formuló una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado, limitándose a reiterar su interpretación sobre la tolerancia del 4% prevista en el Código Aduanero y su reglamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:1011
Recurso extraordinario Requisitos formales Critica concreta y razonada Pena de multa aduanera Tolerancia aduanera Codigo aduanero Art. 959 inc. c) Decreto 1.001/82 Mercaderias susceptibles de aumentar o disminuir su cantidad Verificacion aduanera

¿Quién es el actor?

DUCILO S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (ADUANAS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una pena de multa impuesta por la Aduana en el marco de una diferencia entre la declaración comprometida y la verificación aduanera de mercaderías susceptibles de aumentar o disminuir su cantidad.

¿Qué se resolvió?

Se declara improcedente el recurso extraordinario. Queda firme la sentencia que dejó sin efecto la multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No basta la mera reiteración de un criterio interpretativo contrario al sostenido por el a quo si, además, no se desarrollan argumentos claros y sistemáticos que priven de virtualidad a la hermenéutica que lleva a dicho tribunal a propiciar que, en hipótesis de mercaderías susceptibles de aumentar o disminuir su cantidad a causa de sus condiciones intrínsecas o por circunstancias extrínsecas, la tolerancia establecida en el art. 959, inc. c), del citado Código se calcule con arreglo a la referida norma reglamentaria, que amplía al 4% sobre la base de la unidad de medida la diferencia no punible entre la declaración comprometida y la verificación aduanera, sin establecer distingo alguno acerca de la manera de medir el exceso en ambas oportunidades."

Fundamento de la improcedencia: el apelante no formuló una crítica concreta y razonada del fundamento esencial basado en los arts. 959, inc. c), del Código Aduanero y 97, párr. 19, del decreto reglamentario 1.001/82.

Normas que cita

  • Decreto 1.001art. 97 párr. 19

Fallos que cita

  • DUCILO S.A. c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 16/08/1987 · Fallos 291:209
  • DUCILO S.A. c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 16/08/1987 · Fallos 292:373

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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