Francisco Robehto Vaccaho c/ Pascual Enrique Pahamio y Otha
Un comprador de un inmueble reclamó el recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró inadmisibles sus recursos locales en el marco de la ejecución de sentencia, por el modo de calcular la depreciación monetaria del saldo de precio. La Corte Suprema hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que el tribunal provincial rechazó liminarmente los agravios de arbitrariedad sin fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Francisco Roberto Vaccaro (comprador).
¿A quién se demanda?
Pascual Enrique Paramio e Inmobiliaria del Salado S.R.L. (vendedora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contrato de compraventa inmobiliaria; en la etapa de ejecución de sentencia, ajuste por depreciación monetaria del saldo de precio.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Procurador Fiscal (Casas): "si bien esta Corte ha declarado que valorar la procedencia o improcedencia de los recursos articulados ante los tribunales, es una cuestión de hecho y derecho procesal propia de los jueces de la causa y ajena a la vía del arto 14 de la ley 48, dicho principio admite excepción en supuestos en que por una parte, tal apreciación no contiene una fundamentación suficiente -exigible a todo fallo judicial- que explicita, partiendo de los agravios de los apelantes, los argumentos que dan sustento a su desestimatoria; y por otra, cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con un injustificado rigor formal, situaciones ambas que afectan la garantía de defensa en juicio."
Procurador Fiscal: "A mi modo de ver, dichos casos de excepción se configuran precisamente en autos, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires afirma dogmáticamente que el tema concerniente al sistema adoptado para calcular la depreciación monetaria admitida en el proceso, torna inadmisible los recursos intentados, pero omite analizar agravios llevados ante dicho tribunal tales como la arbitrariedad en que se había incurrido al dictar el pronunciamiento de la segunda instancia."
Procurador Fiscal: "el exceso en los límites de razonabilidad podría considerarse configurado precisamente, a mi modo de ver, cuando se pretende extender el resultado de una sentencia obtenido sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas a pesar de encontrarse dicha situación evidenciada en el juicio."
¿Cómo votaron los jueces?
"el rechazo liminar de los recursos intentados ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, unido a la concesión del recurso extraordinario sin fundamentación alguna, que hace a fs. 803, indican que el alto tribunal local no ejerció la función que se reconoce a los tribunales de su categoría en la doctrina de esta Corte precedentemente citada, con base en el arto 31 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
"la doctrina de la arbitrariedad -que es de aplicación a agravios como los sustentados por la compradora ante el a quo- tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, y exige que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 31 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Resolución 2009/78
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