'olga Cristina D'andrea de Sassone y Otrav. Shell C.a.p.s.a.
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario por considerar que la aplicación de la cosa juzgada había excedido límites razonables. Descalificó la sentencia que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada en una demanda por daños, por afectar el derecho de defensa y apartarse de la norma que impone al juez velar por la igualdad de las partes.
¿Quién es el actor?
Olga Cristina D'Andrea de Sasson y otra.
¿A quién se demanda?
Shell C.A.P.S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados de la clausura de una estación de servicio, con reclamos por lucro cesante, daño emergente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y descalificó la sentencia que había atribuido efectos de cosa juzgada a un proceso anterior en el que sólo se había reconocido el lucro cesante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, extraño a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando su examen por los tribunales de la causa extiende su valor formal más allá de límites razonables, utiliza pautas de excesiva latitud y prescinde de una adecuada ponderación de las constancias relevantes del expediente, todo lo cual redunda en evidente menoscabo de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Es violatorio del derecho de defensa el pronunciamiento que atribuye efectos de cosa juzgada a la sentencia definitiva dictada en el proceso en el que sólo se había hecho lugar a la solicitud de indemnización del 'lucro cesante' derivado de la clausura de la estación de servicio en explotación, privando a las actoras de tutela jurisdiccional en punto a los restantes reclamos de resarcimiento -'daño emergente' y 'daño moral'- materia del proceso que resultó aniquilado."
"Es descalificable la sentencia que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada en un proceso de daños y perjuicios, si media un apartamiento inequívoco de la norma procesal que impone al juez el deber de velar por la igualdad de las partes (art. 34, inc. 5º, apartado c, del Código Procesal), pues al poner en cabeza de la actora la carga de interponer la totalidad de sus pretensiones contra la demandada en un solo proceso debió, en su caso, aplicar idéntico criterio en el examen de la actitud de su contraria, la cual, al oponerse a la acumulación de los autos, consintió el trámite por separado del proceso más reciente y no formuló objeción alguna acerca de la existencia de 'litispendencia', defensa solamente alegada al contestar el traslado de la demanda y que al colocar a dicha parte en abierta contradicción con su conducta antecedente no debió merecer el amparo del órgano jurisdiccional."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 34 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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