JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Dora Manuela Guzman de Mendez Casariego

El actor, Patrón Fluvial de Primera de la Marina Mercante, fue sancionado con diez días de suspensión por la Prefectura Nacional Marítima a raíz de un accidente de navegación ocasionado por su embarcación durante tareas de remolque en el puerto de Buenos Aires. La Cámara había dejado sin efecto la sanción por entender que sólo el Tribunal Administrativo de la Navegación podía juzgar la responsabilidad profesional, pero la Corte Suprema revocó ese fallo, reconociendo la competencia residual de la Prefectura para fijar esa responsabilidad cuando el tribunal declina intervenir por la menor gravedad de los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:236
Competencia administrativa Navegacion Responsabilidad profesional Prefectura nacional maritima Tribunal administrativo de la navegacion Reginave Idoneidad profesional Ley 18.870 Ley 19.496 Ley 20.325

Demandante (actor): Renato Antonio Alpuy, Patrón Fluvial de Primera de la Marina Mercante Nacional.

¿A quién se demanda?

Prefectura Nacional Marítima (la recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la sanción de diez días de suspensión impuesta por la Prefectura por la responsabilidad técnico-administrativa derivada de un accidente de navegación.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, con el alcance indicado en el considerando 7°, y devolvió los autos para que el tribunal interviniente se pronuncie sobre la sanción impuesta por la responsabilidad profesional. La Cámara había sostenido que la competencia para juzgar esa responsabilidad era excluyente del Tribunal Administrativo de la Navegación; la Corte concluyó que la Prefectura conserva la facultad de juzgar la falta de pericia profesional cuando dicho tribunal declina su intervención por la menor gravedad de los hechos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una consideración más detenida del tema, impone empero, descartar esa inteligencia en favor de la que propone la recurrente, la que resulta de integrar el precepto en cuestión dentro del contexto legal más amplio que le confieren las normas dictadas con posterioridad sobre la materia."

"La solución adoptada por el a qua, sobre la base de la competencia excluyente asignada al tribunal administrativo por la ley de creación, no satisface los principios mencionados, pues no contempla la extensión de la jurisdicción administrativo-policial de la Prefectura Nacional Marítima tal como ha quedado fijada a partir de la ley 20.325."

"Se observa con claridad, a través de la nota de elevación que acompaña a la ley 19.496, la intención del legislador de reservar la intervención del órgano administrativo para los casos cuya gravedad e importancia así lo aconsejen, facultándolo a su vez a devolver las actuaciones sumariales que a su criterio no reúnan tales condiciones, pero sin que de ello quepa inferir que la Prefectura se encuentra impedida de reasumir su jurisdicción a fin de deslindar las responsabilidades de orden profesional que surjan de las actuaciones sumariales producidas."

"...comportó el ejercicio legítimo de la facultad que asiste a la Prefectura de juzgar la falta de pericia profesional del personal navegante, en los casos en que el tribunal creado por la ley 18.870 decline su intervención en razón de la menor gravedad de los hechos imputados."

Lo expuesto torna innecesario el examen de otros agravios y no resuelve sobre la corrección de la sanción, que deberá ser materia de la nueva decisión.

Normas que cita

  • Ley 18.870arts. 4 inc. a), 3 · Tribunal administrativo de la navegacion
  • Ley 19.496Tribunal administrativo de la navegacion
  • Ley 20.325art. 6
  • Ley 18.398art. 5 ap. b inc. 1 y 2 · Prefectura naval argentina
  • Decreto 6881/71art. 49
  • Reginaveart. 599.0101 inc. b)
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Alpuy, Renato Antonio c/ res. 189/82 de Prefectura Nac. Marítima s/ apelaciónCSJN · 11/03/1986 · Fallos 299:167
  • Fallos 255:192CSJN
  • Fallos 263:63CSJN
  • Fallos 267:478CSJN
  • Fallos 286:322CSJN
  • Fallos 288:416CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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