Eugenio Rodriguez Gomez c/ Municipalidad de Chascomus
Eugenio Rodríguez Gómez demandó a la Municipalidad de Chascomús por la resolución de un contrato y el cobro de honorarios. La Suprema Corte bonaerense había admitido la excepción de incompetencia, pese a que el mismo tribunal ya había declarado su competencia en una causa anterior entre las mismas partes; la Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por violar la estabilidad de las decisiones judiciales y la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Eugenio Rodríguez Gómez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Chascomús.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución del contrato celebrado el 12 de diciembre de 1956 con la Municipalidad y cobro de honorarios profesionales por trabajos previos a obras de pavimentación.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar al recurso directo y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (fs. 178/185) que había admitido la excepción de incompetencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional, sin que resulte por ende admisible que dos sentencias emanadas del mismo tribunal resuelvan la cuestión de modo diverso, aunque hayan cambiado sus integrantes (doc. de Fallos: 273:312, consid. 5º, entre otros)." (Considerando 3°)
"...al fundar la decisión ahora en recurso, no adujo el a quo ninguna circunstancia sobreviniente o que no hubiese podido valorar en su fallo anterior, toda vez que una copia del pedido de pronto despacho ante la autoridad municipal, obraba a fs. 21 de la causa por cuerda." (Considerando 4°)
"...lo resuelto a fs. 306/312 de la causa agregada a los autos principales no importó una decisión provisional sujeta a un posterior análisis definitivo, toda vez que se alcanzó dejando sin efecto los procedimientos cumplidos en las dos instancias ordinarias, en las que se había rechazado -por decisión firme- la incompetencia de jurisdicción opuesta." (Considerando 5°)
El Procurador General había dictaminado que los agravios del recurso extraordinario demostraban prima facie que las garantías constitucionales invocadas tenían relación directa con lo decidido.
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Normas que cita
- Ley 1
- Ley 1 (Caba)
Fallos que cita
- Fallos 273:312CSJN
- Rodríguez Gómez, Eugenio c/Municipalidad de ChascomúsSCBA
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