Maria Mercedes Pereiro de Buodo
La actora, exonerada de la administración pública nacional por violaciones al régimen de la función pública, reclamó la aplicación de la prescripción y de la ley más benigna. La Corte Suprema confirmó la exoneración, sosteniendo que los principios penales no rigen en el procedimiento disciplinario administrativo.
¿Quién es el actor?
María Mercedes Pereiro de Buodo (agente de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 948/85, que la exoneró por violación de los arts. 33, incs. a, b, c y d, y 35, inc. 4, del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (ley 22.140 y decreto 1797/80), con planteo de prescripción y aplicación de la ley más benigna.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la exoneración y rechazado la prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal (Fallos: 200:399; 256:97)."
"[L]a regla de la ley penal más benigna -art. 2 del Código Penal- rige en materia penal y no cuando se controla el ejercicio del poder disciplinario."
"[L]a falta de interés social para perseguir el esclarecimiento de un delito, después del transcurso del término que la ley prefija, fundada en la presunción de haber desaparecido los motivos de la reacción social defensiva, no rige en el ámbito disciplinario administrativo, en el que prima lo atinente a la aptitud para la correcta prestación del servicio público que conviene con el adecuado mantenimiento de la disciplina."
"[L]a doctrina que condujo a la jurisprudencia clásica de esta Corte a proscribir la prescripción de la acción en materia sancionatoria disciplinaria, lleva por las mismas razones a la interpretación estricta de los preceptos que la admiten."
Conclusión: "correspондe confirmar la sentencia de la Cámara cuyos fundamentos son coincidentes con la doctrina del Tribunal, máxime que los agravios del apelante no resultan relevantes para modificar lo resuelto, sobre la base alegada."
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Normas que cita
- Ley 22.140arts. 33 incs. a, b, c y d; 35 inc. 4; 38 · Funcion publica
- Decreto 1797
- CPart. 2 · Codigo penal
Fallos que cita
- Caputo, Luis Osvaldo s/resolución 612 del Consejo Nacional de EducaciónCSJN · 08/08/1985
- Fallos 200:399CSJN
- Fallos 256:97CSJN
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