JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ford Motor Argentina S.a. c/ Direccion General Impositiva

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que fijó la actualización de los montos a devolver a Ford Motor Argentina S.A. desde el traslado de la demanda, sin considerar el artículo 97 de la Ley de Aduana. Dispuso que la actualización corra desde la interposición de la demanda de repetición, conforme al artículo 16 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:315
Repeticion de pago Actualizacion monetaria Depreciacion monetaria Ley de aduana Articulo 97 Ley 21.898 Mora Protesta de pago Recurso extraordinario Sentencia arbitraria

¿Quién es el actor?

Ford Motor Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Administración Nacional de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Devolución de sumas ingresadas al fisco, con su actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se fijó que la actualización de las sumas a devolver se practique desde la fecha de interposición de la demanda de repetición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció que el reajuste de los montos a cuya devolución fue condenada la Administración Nacional de Aduanas correspondía a partir de la fecha del traslado de la demanda de repetición, omitiendo considerar lo dispuesto por el art. 97 de la Ley de Aduana (texto según ley 21.898) respecto a la actualización de tales créditos."

"Dejada sin efecto la sentencia que estableció que el reajuste de los montos a cuya devolución fue condenada la Administración Nacional de Aduanas correspondía a partir del traslado de la demanda, omitiendo considerar lo dispuesto en el art. 97 de la Ley de Aduana (texto según ley 21.898) y no siendo necesaria más sustanciación, corresponde disponer que la liquidación de tales sumas se practique actualizándolas a partir de la fecha de interposición de la demanda de repetición (art. 16, segunda parte, de la ley 48)."

Sobre la protesta al pagar: "La protesta formulada al efectuarse el pago al fisco sólo expresa disconformidad con la obligación exigida, pero no constituye un requerimiento inequívoco de devolución de lo ingresado, por lo que carece de efectos en orden a la constitución en mora."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 308:1803CSJN
  • Fallos 308:2265CSJN
  • Fallos 302:1203CSJN

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