la Moraleja S.a. c/ Nacion Argentina
La Corte Suprema desestimó de plano la recusación planteada contra sus integrantes por haber intervenido, en un procedimiento anterior propio de sus funciones, en el dictado de la resolución n° 831/85 vinculada al ahorro obligatorio. El tribunal sostuvo que tal intervención no configura prejuzgamiento ni interés personal.
¿Quién es el actor?
"La Moraleja" S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia o el que correspondiera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo vinculada a la liquidación del ahorro obligatorio instituido por la ley 23.256, en relación con la resolución n° 831/85.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la recusación interpuesta contra los jueces de la Corte y se declaró no haber lugar a lo solicitado. Respecto de la recusación del Procurador General, el tribunal dispuso que su tratamiento se realizaría sólo si se le diera intervención en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (Fallos: 205:635; 240:123; 280:347; 303:1943), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26; 252:177), entre las que se encuentra comprendida la que se ejerció en oportunidad de dictarse la resolución n° 831/85."
"quedan excluidas tanto la causal de prejuzgamiento, como la de interés personal (Fallos: 240:421; 246:159; 252:177 y sus citas)."
"en la resolución n° 831/85 se adecuó el procedimiento de liquidación del ahorro obligatorio instituido por la ley 23.256, a los términos de sus disposiciones y del art. 59 del decreto 2009/85, en cuanto establecen un mecanismo que remite a la ley del impuesto a las ganancias, lo cual no importa haberse pronunciado acerca de la naturaleza jurídica del ahorro obligatorio."
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Normas que cita
- Ley 23.256
- Ley 11.683art. 18 · Procedimiento fiscal
- Resolución 831
Fallos que cita
- Fallos 205:635CSJN
- Fallos 240:123CSJN
- Fallos 280:347CSJN
- Fallos 303:1943CSJN
- Fallos 245:26CSJN
- Fallos 252:177CSJN
- Fallos 240:421CSJN
- Fallos 246:159CSJN
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