JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Alfredo Hurtado c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema rechazó de plano la recusación planteada contra sus miembros por resultar manifiestamente improcedente. Al tratar el recurso extraordinario, admitió la intervención excepcional del tribunal porque la interpretación de la sentencia desvirtuaba la mejora equitativa de los efectos del contrato dispuesta para paliar la excesiva onerosidad sobreviniente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:1943
Recusacion Art. 17 codigo procesal Recurso extraordinario Sentencia definitiva Interpretacion de sentencia Excesiva onerosidad sobreviniente Alquiler Correccion monetaria Art. 1198 codigo civil Art. 14 ley 48

¿Quién es el actor?

JOSE ALFREDO HURTADO

¿A quién se demanda?

NACION ARGENTINA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del texto disponible; el litigio versa sobre reajuste de un alquiler con corrección monetaria y excesiva onerosidad sobreviniente)

¿Qué se resolvió?

Se rechazó de plano la recusación de los miembros de la Corte por no mediar los supuestos del art. 17 del Código Procesal ni intereses personales de sus jueces. Se admitió el recurso extraordinario, en cuanto la interpretación del alcance del alquiler básico para el reajuste desvirtuaba la mejora equitativa de los efectos del contrato dispuesta en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los sumarios transcriptos indican que, si bien las decisiones por las cuales los tribunales de la causa interpretan sus propios pronunciamientos no habilitan la intervención de la Corte por vía del art. 14 de la ley 48, tal principio debe ceder cuando el alcance atribuido por el a quo a los términos de la sentencia desvirtúa la mejora equitativa de los efectos del contrato dispuesta con el fin de paliar la excesiva onerosidad sobreviniente, luego de considerar circunstancias que hacían procedente la corrección monetaria conforme al art. 1198 del Código Civil. Respecto de la recusación, se señaló que el reparo podría aplicarse a cualquier conjuez llamado a intervenir.

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