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Corte Suprema

Cesar Anibal Balbuena

El procesado Cesar Anibal Balbuena fue acusado por la presunta falsificación de cédulas de identidad. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia recurrida, por carecer de fundamento al apartarse de su doctrina sin aportar nuevos argumentos, y sostuvo que las cédulas de identidad expedidas por la Policía Federal, antes de la ley 21.766, no quedan comprendidas en el tipo penal del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:1769
Cedula de identidad Falsificacion de documento Art. 292 codigo penal Ley 21.766 Ley 20.642 Doctrina de la corte Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Apartamiento de precedentes Policia federal.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto remitido es la sumilla y el voto de la Corte; no se identifica la parte acusadora en el material disponible).

¿A quién se demanda?

Cesar Anibal Balbuena (procesado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Presunta falsificación de cédulas de identidad (art. 292, segundo párrafo, Código Penal, texto según ley 20.642).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Las cédulas de identidad expedidas por la Policía Federal, antes del agregado introducido por la ley 21.766, no quedan abarcadas por el tipo penal del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Carece del debido fundamento la sentencia que se aparta de doctrina de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la categórica posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y las leyes."

"Ello así, pues para efectuar una exégesis diversa de las leyes federales aplicables, el a quo debió haber señalado aquello que la Corte no tuvo en cuenta al establecer la inteligencia que debía darse a tales normas, no siendo suficiente dejar consignado que 'simple y respetuosamente' se discrepa con su doctrina."

Sumilla: "Las cédulas de identidad expedidas por la Policía Federal, antes del agregado introducido por la ley 21.766, no quedan abarcadas dentro del tipo acuñado por el art. 292, segundo párrafo (texto según ley 20.642, art. 1º, inc. 20) del Código Penal."

Normas que cita

  • CPart. 292 · Codigo penal
  • Ley 21.766
  • Ley 20.642art. 1 (inc. 20)

Fallos que cita

  • Fallos 227:77CSJN
  • Fallos 245:429CSJN
  • Fallos 252:186CSJN
  • Fallos 270:335CSJN
  • Fallos 289:446CSJN
  • Fallos 295:597CSJN
  • Fallos 300:1282CSJN
  • Fallos 301:771CSJN

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