Omar Delfor Garzonio
El actor, beneficiario de una jubilación por invalidez, cuestionó la constitucionalidad del art. 48 de la ley 18.037 que permitió a la Caja Nacional de Previsión revocar su prestación por error en su solicitud. La Corte Suprema confirmó la sentencia y declaró válida la facultad de los entes previsionales para corregir por sí mismos sus actos ilegítimos, aunque las prestaciones se encuentren en vías de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Mario Croci.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos y Comisión Nacional de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la suspensión y revocación de su jubilación por invalidez, y reclamo de restitución de haberes percibidos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había convalidado la revocación del beneficio. La Corte rechazó el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que ha sido doctrina del Tribunal desde el caso de Fallos: 175:368 que los actos administrativos firmes, que provienen de autoridad competente, llenan todos los requisitos de forma y se han expedido sin error grave de derecho, en uso regular de facultades regladas, en cuya consecuencia se encuentran revestidos de valor de cosa juzgada no pueden ser anulados por la autoridad que los dictó, también lo es que V. E. ha declarado que esa estabilidad debe ceder cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados (Fallos: 265:349; 277:205, en página 212, considerando 9°)."
"Pienso que la disposición cuestionada, en cuanto recepta la excepción establecida por esta doctrina y es parte integrante de un ordenamiento que regula una materia en la que la celeridad impuesta por la naturaleza de las prestaciones que contempla no puede sacrificarse en aras de una seguridad administrativa que aleje las posibilidades del error, no puede considerarse en pugna con norma alguna de la Constitución Nacional."
"Ello sentado, y admitido por el beneficiario la existencia de error en la resolución ahora revocada, no pudo generar ésta un derecho inmutable, y el órgano otorgante en conocimiento del vicio pudo válidamente alterar por sí mismo su pronunciamiento ejercitando el derecho que expresamente le otorga la ley para corregir, en casos excepcionales y bajo ciertas condiciones, los actos ilegítimos aunque las prestaciones se hallaren en vías de cumplimiento."
"Lo expresado priva de sustento al punto de vista que el recurrente trae ante el Tribunal y demuestra, asimismo, que la solución acordada no importa arrebatarle ningún derecho ni conculcarle su derecho de defensa."
Respecto de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, el Procurador sostuvo que la norma reglamentaria invocada no se refiere al precepto en que se fundó la revocatoria, por lo que no habilita la instancia extraordinaria; la Corte remitió a ese dictamen.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.370art. 23
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Croci, Mario s/jubilación por invalidezCSJN · 10/11/1981
- Fallos 175:368CSJN
- Fallos 265:349CSJN
- Fallos 277:205CSJN
- Fallos 302:102CSJN
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