Wenceslada Argentina Berti de Sandoval
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la resolución del Superior Tribunal del Chaco que había eliminado a una procuradora de la matrícula por condenas penales sin plazo. Declaró inconstitucional el art. 4 de la ley provincial 25 por prohibir el ejercicio de la profesión de manera perpetua, atento a la irrazonabilidad de la restricción.
Actor/Recurrente: Wenceslada Argentina Berti de Sandoval.
Demandado/Organismo: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Eliminación de la matrícula de procuradores dispuesta por condena firme a un año y seis meses de prisión en suspenso y multa de $40.000, como autora de falsificación de documento público en concurso real con usurpación de título (arts. 292, 247 y 55 CP), aplicando el art. 4 de la ley provincial 25 sin límite temporal.
¿Qué se resolvió?
La Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca el pronunciamiento recurrido, devolviendo los autos para que se dicte uno nuevo. Declara inconstitucional el art. 4 de la ley 25 de la Provincia del Chaco en la interpretación que impone una prohibición sine die. Desestima por falta de fundamentación autónoma el agravio sobre doble sanción administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La reglamentación del derecho de representar en juicio, y en general, de trabajar y ejercer industrias lícitas, como toda reglamentación de los derechos que acuerda la Constitución Nacional, es susceptible de ser cuestionada con base en ésta si resulta irrazonable, o sea, si los medios que arbitra no se adecuan a los fines cuya realización procura o si consagra una manifiesta iniquidad."
"...la prolongación sine die de tal impedimento para el ejercicio del derecho antes referido, configura una restricción del mismo que, como medio tendiente a asegurar la moralidad de quienes ejercen la procuración, resulta excesiva y por tanto irrazonable, toda vez que supone, en definitiva, descartar en forma absoluta la posibilidad de una recuperación ética de la persona, lo cual no es acorde con la naturaleza de las cosas ni es, en consecuencia, justo."
"...no cabe sino reiterar aquí la doctrina referida precedentemente, lo que lleva a tener por inconstitucional la norma citada en la interpretación que le atribuye una prohibición sine die."
¿Cómo votaron los jueces?
la recurrente no se hizo cargo de las razones del auto denegatorio, lo que obsta a la procedencia de la queja según jurisprudencia constante; correspondía desestimarla.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Parra, José Benedicto y otro c/ Círculo Médico de Concepción del UruguayCSJN · 17/06/1980
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