Elias P. Guasta- Jacobo Timerman
Jacobo Timerman interpuso hábeas corpus contra la internación dispuesta por la Resolución N° 6 de la Junta Militar, que le imponía un arresto sin causa ni límite de tiempo. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal y dispuso la libertad del nombrado, al considerar que la medida constituía una pena corporal impuesta por un órgano político, sin sustento constitucional.
¿Quién es el actor?
Jacobo Timerman, representado mediante hábeas corpus.
¿A quién se demanda?
Junta Militar (Resolución N° 6 del 10 de noviembre de 1977) y Poder Ejecutivo Nacional (decreto 1152/78 que instrumentó la internación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la privación de libertad (internación por tiempo indeterminado y sin expresión de causas) y declaración de inconstitucionalidad de la Resolución N° 6 y de la disposición que la ordena.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia de la Cámara Federal (fs. 183/184) y se hizo lugar al hábeas corpus, librándose oficio a la Junta Militar para que se disponga la libertad de Timerman.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este juramento de la Carta Fundamental contiene, sin lugar a dudas, una autolimitación tendiente a llevar a la ciudadanía y 'a todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino' -como reza su Preámbulo- la seguridad de que las declaraciones, derechos y garantías contenidos en su Primera Parte no serán afectados ni alterados en modo alguno..."
"La medida de internación impuesta a Jacobo Timerman por Resolución Nº 6 del 10 de noviembre de 1977 de dicha Junta, tiene el carácter de sanción, como surge de su propio texto... Ello implica que la sanción impuesta al causante ... excede el marco de una medida de seguridad o de defensa transitoria y adquiere el carácter de pena corporal, por lo demás establecida por tiempo indeterminado y sin expresión de causas."
"...lo dispuesto en la Resolución Nº 6 de la Junta Militar aparece... como una medida de privación de la libertad adoptada por un órgano político, al margen de las dos únicas figuras previstas en la Constitución Nacional, esto es, el debido proceso establecido en el art. 18 y el arresto durante el estado de sitio autorizado por el art. 23, último párrafo..."
"Una interpretación armónica del complejo normativo fundamental que respete los poderes de emergencia... excluye la restricción a la libertad, así sea en la forma atenuada de que aquí se trata, dispuesta por un órgano político."
¿Cómo votaron los jueces?
"...no puede interpretarse razonablemente que el Acta del 18 de junio de 1976 haya otorgado a un órgano político la facultad de imponer penas en contra de lo preceptuado expresamente en los arts. 18, 23 y 95 de la Constitución..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 23, 29, 86, 95 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Lokman, Jaime s/hábeas corpusCSJN · 10/11/1977
- Pérez de Smith, Ana María s/pedidoCSJN · 18/04/1977
- De Pablo, H. y otrosCSJN · 18/04/1978
- Fallos 1:297CSJN
- Fallos 277:213CSJN
- Fallos 279:128CSJN
- Fallos 281:170CSJN
- Fallos 296:372CSJN
- Fallos 238:76CSJN
- Fallos 249:223CSJN
- Fallos 278:337CSJN
- Fallos 279:9CSJN
- Fallos 281:117CSJN
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