Carlos A. Arbini c/ Nacion Argentina (comando en Jefe del Ejercito)
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había reconocido a un militar dado de baja por inaptitud el haber de retiro del art. 76, inc. 3°, apartado a), de la ley 19.101, por haber omitido ponderar la gravitación de la resolución de baja y sin que la demandada hubiera objetado esa cuestión. El Tribunal consideró que la decisión de la Cámara violentaba lo alegado y probado por las partes, lo que la descalificaba como acto jurisdiccional válido, y ordenó dictar una nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
Carlos A. Arbini, teniente de educación física del Ejército.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Ministerio de Defensa - Comando en Jefe del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a gozar del haber de retiro previsto en el art. 76, inc. 3°, apartado a), de la ley 19.101, tras haber sido dado de baja por considerárselo no apto para el servicio.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto la sentencia de Cámara (fs. 244/249) y ordenó que se dicte una nueva, con arreglo al art. 16, primera parte, de la ley 48. No se pronunció sobre el fondo ni sobre los agravios de la actora, que quedaron condicionados al resultado de la nueva decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión de dar de baja al teniente de educación física Arbino por aplicación del art. 11, inc. 5°, de la reglamentación militar, virtualmente selló, a juicio de la demandada, la suerte de la situación de revista a que pudo haber aspirado el actor en razón de las secuelas incapacitantes del accidente sufrido..."
"...resulta de capital importancia dilucidar la posibilidad de compatibilizar el principio general que enuncia la norma con los supuestos que contemplan los arts. 75 y 76 del mismo cuerpo legal y en los que el actor sustenta su pretensión. La sentencia soslaya la cuestión con un argumento que, tal como se ha señalado, violenta el sentido claro de lo que las partes han alegado y probado, circunstancia que obsta, con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, a su validez como acto jurisdiccional."
Respecto del art. 80 de la ley 19.101, que dispone que "el derecho al haber de retiro se pierde, indefectiblemente, cuando el militar, cualquiera sea su grado, situación de revista y tiempo de servicios computados, es dado de baja", la Corte señaló que su aplicación al caso requería un tratamiento previo que la Cámara omitió.
El Procurador Fiscal había opinado en el mismo sentido: "el pronunciamiento dictado en la especie adolece... de la falta de suficiente ponderación para apreciar la influencia de la baja en el caso a efectos de resolverlo, correctamente, lo que hiere al decisorio insanablemente en su raíz."
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Normas que cita
- Ley 19.101arts. 75, 76, 80 · Regimen
- Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Arbini, Carlos A. c/ Nación (Ministerio de Defensa - Comando en Jefe del Ejército)CSJN · 05/03/1987
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