Direccion Nacional de Recaudacion Previsional c/ Laminadora Argentina
La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación de honorarios del letrado apoderado de la ejecutada que había sido reducida por supuesta plus petición. Sostuvo que la reducción carecía de fundamentación suficiente y no se ajustaba a los porcentajes de la ley 21.839.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Recaudación Previsional
¿A quién se demanda?
Laminadora Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del letrado apoderado de la ejecutada
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la resolución que redujo los honorarios del letrado apoderado de la ejecutada, por considerar que la actora había incurrido en plus petición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar sin efecto la resolución que redujo los honorarios del letrado apoderado de la ejecutada, por considerar que la actora había incurrido en plus petición, si no se advierte que los emolumentos fijados sean resultado de la aplicación de los porcentajes que a tal efecto establece la ley 21.839 para aquellos juicios susceptibles de apreciación pecuniaria, a lo que suma la circunstancia de haberse omitido la indispensable fundamentación que, conforme a las constancias de la causa, justificase la sensible disminución en el monto de aquéllos."
"Habiendo resultado vencedora la ejecutada en la instancia, no hay motivo para dejar de tener en cuenta cuál fue la pretensión de la actora, tal como surge del escrito de demanda, a los fines de determinar el monto computable a los efectos regulatorios. De lo contrario se daría la paradoja de que la remuneración del letrado descendería, en vez de aumentar, en proporción al éxito obtenido a través de su labor, lo que si bien parece acomodarse al tema literal del art. 19 de la ley 21.839, es contrario al espíritu de ésta, manifestado claramente en el art. 69, inc. c) donde se vincula la remuneración profesional al resultado obtenido." (Voto del Dr. Carlos S. Fayt)
"Debe bastrearse el espíritu que informa las leyes, en procura de una aplicación racional que aventé el riesgo de un formulismo disvalioso frente a lo que las normas han querido jurídicamente mandar, más allá del sentido estricto de sus términos." (Voto del Dr. Carlos S. Fayt)
Se recuerda que las decisiones en materia de honorarios son excepcionalmente revisables en instancia extraordinaria por el menoscabo a la garantía de la propiedad. (Voto del Dr. Carlos S. Fayt)
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.839arts. 19, 69 inc. c · Aranceles y honorarios de abogados
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