Eduardo Luis Maccari c/ S.a. Neumaticos Goodyear
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que regulaba honorarios de los letrados de la parte vencida sin aplicar la segunda hipótesis del art. 8° del arancel, que contempla el supuesto en que el valor del juicio es inferior a la mitad del reclamado, y sin considerar la base computable ni las pautas arancelarias utilizadas. Por tratarse de una sentencia arbitraria que vulnera la defensa en juicio, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Zulema Olguín de Digregorio.
¿A quién se demanda?
Manuel L. Baamil y otros; la Agrícola Compañía Argentina de Seguros S.A. fue una de las codemandadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $30.000.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito.
¿Qué se resolvió?
las partes arribaron a una transacción por $4.000.000, con costas en el orden causado. Los profesionales intervinientes solicitaron regulación de honorarios; el juez fijó $300.000 y $120.000, y la alzada desestimó las apelaciones. La Corte Suprema, por mayoría unánime, dejó sin efecto la sentencia y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que, como lo señala el Sr. Procurador General, lo atinente a las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias es materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que esta Corte pueda conocer del asunto por la vía intentada, habida cuenta que por medio de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a hacer efectiva la garantía de la defensa en juicio, exigiendo que las sentencias constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"[E]n lo que hace a los agravios de los recurrentes, se advierte que el pronunciamiento recurrido sólo computa una parte del art. 8° del referido arancel, sin tener en consideración la segunda hipótesis de la norma que regula el supuesto de los honorarios que corresponden a los letrados de la parte vencida en las costas, estableciendo que si el valor del juicio resultara inferior a la mitad del reclamado en la demanda, los 'honorarios se regularán teniendo en cuenta dicha mitad'."
"[C]on mayor razón esta hipótesis debe aplicarse cuando, como en el caso, la gestión del abogado ha culminado en una exención de costas respecto de la parte obligada, puesto que esa hipótesis traduce un servicio profesional más beneficioso para el cliente."
"[E]n la sentencia se omite considerar la base computable y las pautas arancelarias concretas que se tomaron en cuenta para practicar la regulación, no obstante mediar agravios serios de los recurrentes que merecían un análisis más completo y detallado de la cuestión."
"[L]os términos en que se expide el a quo causan lesión al derecho de defensa en juicio y justifican la descalifación del fallo como acto jurisdiccional."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
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